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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
y españolas que habían abandonado su patria para trabajar allende de nuestras fronteras. Así, el art. 42 de la Constitución impone al estado una doble misión en este sentido. Por un lado, la obligación de salvaguardar los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y, por otro, orientar su política al retorno de dichos trabajadores emigrados. en la actualidad están censados como españoles residentes en el exterior cerca de un millón
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recientemente ha sido aprobado por las Cortes Generales el estatuto de la ciudadanía española
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doscientas mil personas
.
en el exterior
dicha norma se contienen ciertas previsiones relativas a la colaboración entre estado y Comu- nidades Autónomas en materia de emigración. en primer lugar, se contempla la necesaria co- laboración mutua entre la administración estatal y la autonómica para garantizar la efectividad de los derechos y deberes reconocidos en el estatuto de la ciudadanía. en segundo lugar, se prevé la creación de una Comisión multilateral estado-Comunidades Autónomas como órgano
, norma básica y fundamental en todo lo que a emigración española se refiere. en
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de convenios de colaboración55 y a la realización de planes y programas conjuntos en relativos
de colaboración en la materia
. Y, en tercer lugar, se hace referencia expresa a la celebración
a emigración
.
52 Datos ofrecidos por la secretaría de estado de inmigración y emigración, que pueden consultarse en la siguiente página web: http://extranjeros.mtas.es/
53 ley 40/2006, de 14 de diciembre, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
54 Artículo 29 de la ley 40/2006: “Cooperación entre las Administraciones Públicas: 1. El Estado y las Comunidades Autónomas deberán cooperar para garantizar la efectividad de los derechos y deberes que la presente Ley reconoce a los españoles en el exterior y a los retornados a España. A tal fin, los poderes públicos prestarán asistencia para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los españoles en el exterior y, especialmente, en la atención a los españoles que retornan a España, intercambiando la información precisa para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones, debiendo garantizarse en todo caso, las competencias que tengan atribuidas cada Admi- nistración Pública de conformidad con el sistema de distribución competencial vigente. 2. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá una Comisión, como órgano de cooperación multilateral, de ámbito sectorial, de la que formarán parte representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y en la que podrán participar representantes de la Administración Local cuando se traten temas que afecten al ámbito de sus competencias”.
55 Vid. para más información sobre los convenios de colaboración, J. A. montilla martos, “el marco normativo de las relaciones intergubernamentales” en m. J. García morales, J. A. montilla martos y X. Arbós marín, Las relaciones intergu- bernamentales en el Estado Autonómico, madrid, Centro de estudios Constitucionales y Políticos, 2006, pp. 73 y ss.; y e. AJA, El Estado Autonómico. Federalismo y hechos diferenciales, madrid, Alianza, 2003, pp. 220 y ss.
56 Artículo 29 de la ley 40/2006: “Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 1. La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y, particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las Administraciones Públicas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos en materias de competencia concurrente”.
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