Page 665 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 37. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LOS Y LAS EMIGRANTES Y LAS COMUNIDADES EN EL EXTERIOR
 el extranjero: el derecho a participar en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, en los términos establecidos en la Constitución, en el estatuto y en las leyes; el derecho a ser elector y elegible en las elecciones legislativas autonómicas en las condiciones y con los requisitos que señalen las leyes; la igualdad efectiva de las mujeres y de los hombres en el acceso a los mandatos representativos autonómicos; el derecho a presentar iniciativas legislativas ante las Cortes de Castilla y león en los términos que establezcan las leyes; el derecho a promover la convocatoria de consultas populares, relativas a decisiones políticas que sean competencia de la Comunidad, en las condiciones y con los requisitos que señalen la Constitución y las leyes; y el derecho a dirigir peticiones a las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la Comunidad, así como a los entes que
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dependan de las mismas, en relación con asuntos que sean de su competencia
.
en el estatuto de Castilla y león se recogen también expresamente el derecho al reconocimien- to de su origen o procedencia, y el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de castellano-leonesa. Ambos derechos se confieren tanto a los ciudadanos oriundos o proce- dentes de Castilla y león –que residan en otras Comunidades Autónomas de españa o fuera
48 igual que sucede en otras Comunidades, dichos derechos deben ser desarrollados mediante
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del territorio nacional–, como a las asociaciones y centros sociales que éstos constituyan
. Al
una ley autonómica que fije su alcance y contenido
.
el estatuto de Castilla y león faculta, además, expresamente a la Comunidad para suscribir convenios con otras Comunidades Autónomas sobre esta materia, y, también, para que ésta solicite del estado la adopción de los acuerdos oportunos sobre la materia en los tratados y
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convenios internacionales que españa celebre con terceros países
.
Por último, es preciso destacar que se fija en el estatuto, como un objetivo de la política de los poderes públicos de esta Comunidad, la consecución del efectivo cumplimiento del derecho de los ciudadanos de Castilla y león a vivir y trabajar en su propia tierra; para ello se deben crear las con-
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diciones que favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior y su reagrupación familiar
3. Conexión con el marco constitucional.
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nuestro constituyente, consciente de la dimensión de la emigración española en el extranjero, quiso consignar en la Carta magna un precepto expresamente dedicado a aquellos españoles
47 Art. 11 del estatuto de Castilla y león. 48 Art. 9.1 del estatuto de Castilla y león. 49 Art. 9.2 del estatuto de Castilla y león. 50 Art. 9.3 del estatuto de Castilla y león. 51 Art. 16.8 del estatuto de Castilla y león.
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