Page 663 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 37. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LOS Y LAS EMIGRANTES Y LAS COMUNIDADES EN EL EXTERIOR
llos estados receptores de emigrantes provenientes de Andalucía, que deberán ser objeto de
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atención preferente en esta materia
2.4. Baleares.
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la reforma del estatuto de las Illes Balears introduce el reconocimiento expreso de los dere- chos políticos a aquellos nacionales españoles que residiendo en el extranjero, hayan tenido su última vecindad administrativa en las baleares y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado; de igual forma se extiende también dicho reconocimiento a los hijos de dichos resi-
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dentes, siempre que se encuentren inscritos como españoles y así lo soliciten
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se mantiene en el estatuto un artículo expresamente dedicado a las comunidades de isleños ba- leares que se encuentren fuera del territorio. Así se establece, por un lado, el derecho de estas comunidades a solicitar su reconocimiento y, por otro, su derecho colaborar y compartir la vida social y cultural de las islas. estos derechos serán desarrollados por una ley autonómica, y, en
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ningún caso, podrán implicar el reconocimiento de derechos políticos
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también se mantiene en el nuevo estatuto la posibilidad de que la Comunidad solicite del estado español, la celebración de tratados internacionales sobre esta materia, que interesen especial-
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mente a baleares
2.5. Aragón.
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el reformado estatuto de Autonomía de Aragón mantiene, aunque con algunas variantes en texto del articulado respecto de la versión anterior, el reconocimiento de los derechos políticos estatutarios a los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado. también se mantiene el reconocimiento de los mismos derechos a los descendientes de los ara-
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goneses en el extranjero, siempre que ostenten la nacionalidad española y así lo soliciten
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38 Art. 245.3 del nuevo estatuto de Andalucía: “serán también objeto de atención preferente las políticas de cooperación al desarrollo con países vecinos o culturalmente próximos, o que se concierten con estaros receptores de emigrantes andaluces y andaluzas (...)”.
39 Art. 9.2 del estatuto de baleares. téngase en cuenta también lo dispuesto con carácter general en el art. 102.3 del estatuto de baleares, al respecto de la solicitud al estado de la celebración de acuerdos internacionales sobre materias de interés de la Comunidad.
40 Art. 11.1 del estatuto de baleares.
41 Art. 11.2 del estatuto de baleares.
42 Art. 4.2 del reformado estatuto de Aragón.
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