Page 661 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 37. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LOS Y LAS EMIGRANTES Y LAS COMUNIDADES EN EL EXTERIOR
específico de desarrollar los derechos estatutariamente reconocidos a favor de dicha comuni-
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dades en virtud de su valencianidad
2.2. Cataluña.
.
el nuevo estatuto de Cataluña mantiene, al igual que el valenciano, el reconocimiento de la con- dición de catalán y de los derechos estatutariamente aparejados a dicha condición, a aquellos españoles que residan en el extranjero, siempre y cuando hayan tenido en Cataluña su última vecindad administrativa. este reconocimiento se extiende también a sus descendientes, si tie-
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nen reconocida la nacionalidad española
.
el nuevo estatuto introduce un artículo específicamente dedicado a las comunidades de catala- nes en el exterior. Con respecto a éstas, la Generalitat catalana tiene, en primer lugar, el deber de fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales; y, en segundo lugar, el deber de prestarlas la debida asistencia.
Para la realización de ambos deberes se contempla la posibilidad de suscribir –bien directamen- te bien a través del estado– acuerdos, convenios y otros instrumentos de colaboración, tanto con instituciones públicas como privadas de aquellos países en los que se asienten comunida- des de catalanes; en virtud de dichos acuerdos puedan llegarse incluso a constituir organismos comunes de gestión entre Cataluña y terceros estados.
también se contempla expresamente la posibilidad de que la Generalitat solicite del estado la suscripción de tratados internacionales sobre emigrantes y comunidades catalanas en el
31 extranjero .
2.3. Andalucía.
Andalucía, en tanto que Comunidad Autónoma en la que la emigración ha tenido y tiene una
importante significación, ha recogido en su nuevo estatuto varias disposiciones relativas a los
andaluces y andaluzas que residen en el exterior del territorio de la Comunidad. Dichas dispo-
siciones guardan, como veremos, estrecha similitud con las previsiones del nuevo estatuto
32 catalán .
29 Art. 3.3 in fine del estatuto reformado de valencia. téngase en cuenta en este sentido, el art. 62.1.a) del estatuto reformado de valencia, en el que se reconoce de forma general a la Generalitat la posibilidad de instar al Gobierno de españa la celebración de tratados o convenios con otros estados sobre materias que interesen a esta Comunidad.
30 Art. 7.2 del nuevo estatuto de Autonomía de Cataluña. 31 Art. 13 del nuevo estatuto de Autonomía de Cataluña. 32 Vid. supra.
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