Page 659 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 37. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LOS Y LAS EMIGRANTES Y LAS COMUNIDADES EN EL EXTERIOR
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expresa al hecho diferencial (por ejemplo, galleguidad , asturianía o extremeñidad ) de esas
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comunidades como presupuesto habilitante para el reconocimiento de dicho derecho
1.2. Principios y objetivos relacionados con los emigrantes.
.
en varios estatutos de Autonomía se contempla expresamente, bien como principio rector, bien como uno los objetivos de la política autonómica, la cuestión del retorno de los emigrantes a la Comunidad Autónoma.
en los estatutos de Andalucía
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y Castilla-la mancha
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, se recoge el retorno de los emigran-
tes como uno de los objetivos básicos de la actividad autonómica. Ésta debe orientarse, por
tanto, a la creación de condiciones económicas y sociales que frenen la salida de ciudadanos
de esos territorios y permitan el regreso de aquellos que marcharon. Cabe destacar en este
sentido, que Andalucía introducía en su antiguo estatuto la variable de la emigración como
uno de los criterios que debía tenerse en cuenta para el cálculo de la financiación de esta
24 comunidad .
el estatuto de Castilla y león recogía el retorno de los emigrantes y el derecho de los ciuda- danos de esa Comunidad a trabajar en su tierra, como un principio rector de la acción social,
18 ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.
19 ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía, (modificada por la ley 18/1999). 20 ley 3/1986, de 24 de mayo, de la extremeñidad.
21 véase por ejemplo la ley 6/2005, de 15 de junio, de la comunidad riojana en el exterior.
22 Artículo 12.3.4o del antiguo estatuto de Andalucía: “Para todo ello, la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: (...) 4o) La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras ésta subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz”.
23 Artículo 4 del estatuto de Castilla-la mancha: “Para todo ello, la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: e) La superación de las actuales condiciones económicas y sociales de nuestra región, que condicionan el actual nivel de emigración, así como crear las condiciones necesarias que hagan posible el retorno de los emigrantes”.
24 Artículo 58.1.g) del antiguo estatuto de Andalucía: “Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de la vigencia de este estatuto, si la Comunidad Autónoma lo solicita, la participación anual en los ingresos del Estado citados en el núm. 3 art. 56 se negociará, teniendo en cuenta el principio de solidaridad interterritorial, sobre las siguientes bases: (...) g) La tasa de emigración ponderada durante un período de tiempo determinado entre otros criterios que se estimen procedentes”.
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