Page 657 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 37. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LOS Y LAS EMIGRANTES Y LAS COMUNIDADES EN EL EXTERIOR
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Castilla-la mancha , navarra , País vasco , valencia o, incluso, de las Ciudades Autónomas de
78 Ceuta y melilla .
Por otra parte, tenemos una serie de estatutos –fundamentalmente de que aquellas regiones en las que el fenómeno de la emigración está más extendido– que reconocen además expresa- mente la existencia de comunidades de emigrantes asentadas fuera del territorio y, también, el derecho de las mismas a participar en la vida social y cultural de sus respectivas autonomías; aunque se excluye, no obstante, a éstas del reconocimiento de cualquier tipo de derecho polí-
 3 Art. 3.2 del estatuto de Castilla-la mancha: “Gozarán también de los derechos políticos definidos en este estatuto los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Igualmente gozarán de tales dere- chos sus descendientes si así lo solicitan, siempre que figuren inscritos como españoles en la forma que determine la Ley del Estado”.
4 Art. 5.2 de la ley orgánica de reintegración y Amejoramiento del régimen foral de navarra: “Los españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra. Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado”.
5 Art. 7.2 del estatuto del País vasco: “Los residentes en el extranjero, así como sus descendientes, si así lo solicitaren, gozarán de idénticos derechos políticos que los residentes en el País Vasco, si hubieran tenido su última vecindad admi- nistrativa en Euskadi, siempre que conserven la nacionalidad española”.
6 Art. 4.2 del antiguo estatuto de la Comunidad valenciana: “Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma Valenciana, y acrediten dicha condición en el correspondiente Consulado de España, tendrán los derechos políticos definidos en el presente Estatuto. El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la Ley del Estado”.
7 Art. 4.2 del estatuto de Ceuta: “Gozan también como ceutíes de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Ceuta y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendien- tes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado”.
8 Art. 4.2 del estatuto de melilla: “Gozan también como melillenses de los derechos políticos reconocidos en el presente Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en el Municipio de Melilla y acrediten esta circunstancia en el correspondiente Consulado de España, así como los descendien- tes de éstos, inscritos como españoles, si así lo solicitasen, en la forma que determine la Ley del Estado”.
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