Page 652 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 652
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
Hemos señalado ya que las previsiones estatutarias deben incardinarse en el marco constitucio- nal. ese marco constitucional, como hemos advertido, está configurado por dos pilares. a) en primer lugar, el art. 13 Ce, según el cual “los extranjeros gozarán en españa de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley”, con la excepción del derecho de participación. Por tanto, los inmigrantes, en cuanto extranjeros que se han desplazado a españa para instalarse aquí son titulares de todos los derechos, pero por ley o tratado puede condicionarse su ejercicio. esa ley no es necesariamente estatal sino que podrá ser autonómica siempre que se desarrolle en el ámbito de sus competencias; b) Además, el tribunal Constitucional ha aclarado que el legislador al que remite el art. 13 Ce no goza de igual libertad para regular la titularidad y el ejercicio de los distintos derechos sino que depende del derecho afectado. la stC 107/1984 hace la distinción de tres tipos de derechos, atendiendo a su titularidad y ejercicio por los extranjeros: derechos en los que no resulta cons- titucionalmente aceptable un tratamiento desigual de los extranjeros respecto a los españoles, por su vinculación a la dignidad de la persona; derechos que sólo tienen los españoles por su vinculación a la condición política de “ciudadano”, que son los de participación política y dere- chos que son de todas las personas, pero los extranjeros los ejercen en los términos que esta- blezca la ley aunque en todos ellos deberá garantizarse el contenido esencial (stC 115/1987), incluso para los extranjeros en situación administrativa irregular (stC 236/2007).
A partir de este marco constitucional podemos plantear finalmente si el ordenamiento autonó- mico, a partir de su norma institucional básica, y concretado en su sistema de fuentes propio (leyes y reglamentos autonómicos) puede reconocer a los extranjeros derechos que no se prevén en el ordenamiento general del estado.
la cuestión ha sido objeto de una especial atención en relación a los extranjeros que se encuen- tran en situación administrativa irregular. la lo 4/2000, de derechos y libertades de los extran- jeros en españa y para su integración social, tras la reforma derivada de la lo 8/2000, contiene la regulación concreta de los derechos de los inmigrantes en españa. Así, en relación a los derechos sociales, que son de los que se ocupan esencialmente las declaraciones de derechos de los estatutos, el art. 9 se refiere al derecho a la educación; el art. 10 al derecho al trabajo y a la seguridad social; el art. 12 a la asistencia sanitaria; el art. 13 al derecho a recibir ayudas en materia de vivienda o el art. 14 al derecho a acceder a los servicios sociales. en cada uno de estos preceptos el legislador orgánico estatal diferencia diversos estatutos según la situación administrativa del inmigrante. Aceptado que la Comunidad Autónoma tiene facultades competen- ciales en las materias a las que se refieren esos derechos (educación, sanidad, trabajo, vivienda o servicios sociales) la regulación estatal debe considerarse un mínimo normativo común esta- blecido por el estado en virtud de su competencia para determinar las bases o, en su caso, para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de derechos (art. 149.1.1 Ce), ceñida, como ha señalado el tribunal Constitucional, a las posiciones jurídicas fundamentales (stC 61/1997). Por ello, las Comunidades Autónomas pueden prever nuevos derechos sociales para los inmigrantes, que supongan prestaciones públicas adicionales en atención a su objeto, esto es, nuevos derechos no previstos expresamente en la legislación estatal, o a la situación
652

