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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
b) en el mismo sentido, como concreción del anterior, el art. 30.2 señala que “la Junta de An- dalucía establecerá los mecanismos adecuados para hacer extensivo a los ciudadanos de la unión europea y a los extranjeros residentes en Andalucía los derechos contemplados en el apartado anterior, en el marco constitucional y sin perjuicio de los derechos de participación que les garantiza el ordenamiento de la unión europea”. nos interesan especialmente los ciudadanos extracomunitarios, a los que se refiere expresamente el precepto al diferenciar los extranjeros de los ciudadanos de la unión europea. los derechos que la Junta de Anda- lucía se compromete a extender a los extranjeros son el derecho a elegir a los miembros de los órganos representativos de la Comunidad Autónoma y a concurrir como candidato; el derecho a promover y presentar iniciativas legislativas ante el Parlamento de Andalucía y a participar en la elaboración de leyes, directamente o por medio de entidades asociativas; el derecho a promover la convocatoria de consultas populares por la Junta de Andalucía o por Ayuntamientos; el derecho de petición individual o colectiva, referencia innecesaria, como hemos visto, pues ya se lo reconoce a los extranjeros la legislación orgánica estatal, y el derecho a participar activamente en la vida pública andaluza.
Pese a que no conlleva consecuencias jurídicas inmediatas, no podemos minusvalorar la im- portancia de esta primera mención estatutaria en el largo camino por el reconocimiento de la participación de los inmigrantes en los asuntos públicos de las sociedades en las que viven y trabajan.
2.4. La integración de los inmigrantes como objetivo o mandato a los poderes públicos.
Desde otra perspectiva, los nuevos estatutos recogen entre sus objetivos o entre los mandatos a los poderes públicos la integración de los inmigrantes en la sociedad de acogida. A veces, incluso se reitera el mandato, pretendiendo con ello reforzar su importancia. Así, en el estatuto de Andalucía la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes aparece como un objetivo básico de la Comunidad Autónoma (art. 10.3.17) y como un principio rector de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma (art. 37.1.9). en similar sentido, el art. 10.2 del estatuto de Castilla-león señala que “los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y león”. más completo en este sentido es el estatuto de Aragón. según su art. 29 “los poderes públicos de Aragón promoverán las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes, la efectividad de sus derechos y deberes, su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública”. Destaca, más allá de la referencia a la efectivi- dad de sus derechos, la específica referencia a la integración en el mundo educativo, sin duda un aspecto nodal del proceso de integración tanto desde la perspectiva de la persona inmigrada y su familia como desde la perspectiva de la sociedad de acogida.
no podemos olvidar dos elementos. en primer lugar, que la integración de las personas inmigra- das aparece en los distintos estatutos como una competencia autonómica. en segundo lugar, que ese proceso de integración conlleva el ejercicio de distintos derechos por parte de los inmigrantes (educativos, sanitarios, a la vivienda, a los servicios sociales, etc.), que deberán ser
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