Page 644 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 644
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
especialmente al proceso de integración en la sociedad de acogida y que, por esa vía, pueden regular sus derechos sociales no resulta extraño que en los nuevos estatutos encontremos referencias a los derechos de los inmigrantes, sin perjuicio de que deban ser concordadas con el marco constitucional. si repasamos los nuevos estatutos encontramos diversos tratamientos que, de forma directa o indirecta, inciden en nuestro objeto. Incluimos tanto las que mencionan específicamente el fenómeno de la inmigración como las que se refieren a los extranjeros no comunitarios.
Hemos intentado sistematizar las menciones dispersas halladas en los diversos estatutos en los siguientes apartados:
1) la titularidad de los derechos estatutarios por las personas inmigradas.
2) el uso de expresiones genéricas del tipo “todas las personas” al regular los diversos derechos. 3) el tratamiento del derecho de participación de los extranjeros no comunitarios.
4) la integración de los inmigrantes como objetivo o mandato a los poderes públicos.
5) la lucha contra el racismo y la xenofobia como principio rector de las políticas públicas en
algunas Comunidades Autónomas.
6) la remisión a la Carta de Derechos sociales de la Comunidad Autónoma para regular los
derechos de los inmigrantes.
2.1. Titularidad de los derechos estatutarios por las personas inmigradas.
seguramente el aspecto más interesante de la regulación estatutaria de los derechos de los in- migrantes son las referencias que se hacen a la conocida distinción entre la titularidad y el ejer- cicio de los derechos por los inmigrantes. Debe tenerse en cuenta, de cualquier forma, que la titularidad de los derechos por los extranjeros viene regulada directamente por la Constitución, y ha sido concretada por la jurisprudencia del tribunal Constitucional. Por ello, las previsiones estatutarias deben incardinarse, y respetar, ese marco. sin perjuicio de que luego volvamos sobre la cuestión, procede apuntar ya los dos pilares de ese marco constitucional.
a) en primer lugar, según el art. 13 Ce, “los extranjeros gozarán en españa de las libertades
públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la
ley” y “solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad pueda establecerse por tratado o ley
para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Dejando al mar-
gen ahora lo apuntado sobre el derecho de participación, resulta claro que los extranjeros,
por tanto las personas inmigradas, son titulares de todos los derechos reconocidos en la
1
Constitución , de los que los derechos estatutarios son desarrollo o concreción. Pero, por
otro lado, completando la configuración del tratamiento constitucional de los derechos de los
1 Aunque la Constitución utiliza la expresión “libertades públicas”, el tribunal Constitucional ha señalado que esa expre- sión “no debe ser interpretada en sentido restrictivo, de manera que los extranjeros disfrutarán no sólo de las libertades sino también de los derechos reconocidos en el título I de la Constitución” (sstC 107/1984/4; 236/2007/3).
644

