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§ 38. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS MINORÍAS
en otro Capítulo distinto, el Iv, relativo a la solidaridad, el artículo 34 de la Carta (“seguridad social y ayuda social”) alude a combatir la exclusión social y la pobreza, para lo que reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y una ayuda de vivienda.
Por lo demás, existen ciertas alusiones a lo colectivo que por ello mismo, y por el contenido de aquéllas, puede considerase que pueden concernir a las minorías. Así, el artículo 10 de la Carta (“libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”), en su apartado 1 contempla la libertad para manifestar la religión o las convicciones de forma colectiva. es claro que si la religión u otra convicción pueden caracterizar a una minoría, el precepto afecta derechamente a ésta.
también el artículo 19 de la Carta (“protección en caso de devolución, expulsión y extradición”) contiene una previsión de suma importancia para las minorías, pues en su apartado 1 establece la prohibición de expulsiones colectivas.
sin duda, ha de tenerse en cuenta el título Iv de la tercera parte (“Políticas de la Comunidad”) del tratado constitutivo de la Comunidad europea, dedicado a “visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas”, pero su exposición excede con mucho el objetivo de este comentario.
Por otra parte, el tratado de lisboa, referido, modifica el tratado de la unión europea con una referencia a las minorías en el incorporado artículo 1 bis, conforme al cual “la unión se funda- menta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas perte- necientes a minorías”. esos valores, continua diciendo el precepto, “son comunes a los estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres”.
Además, el artículo 2, en la redacción dada por el tratado de lisboa, establece en el párrafo segundo del apartado 3, entre otras cosas, que “la unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales”.
Asimismo, se inserta el artículo 5 ter en la Primera Parte (“Principios”) del tratado constitutivo de la Comunidad europea, conforme al cual, en la definición y ejecución de sus políticas y ac- ciones, la unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de raza u origen étnico, religión o convicciones, entre otras circunstancias.
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