Page 683 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§ 38. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS MINORÍAS
su adecuada integración social, laboral y económica (art. 75.6a), lo que, en la medida en que el inmigrante forme parte de una minoría, afectará a ésta.
Del ev sólo puede destacarse, que pueda concernir a las minorías, el artículo 49.1.24a ev, al atribuir a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre “servicios sociales”.
en el eb, figura como competencia exclusiva, sin perjuicio del artículo 149.1 de la Constitución, la relativa a “acción social”, “integración” y “políticas de atención a las personas y a los colecti- vos en situación de pobreza o necesidad social”.
el eCl contempla como competencias exclusivas (art. 70.1), la consistente, entre otras cosas, en la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la exclusión social (10o), así como el régimen de acogida y la integración económica, social y cultural de los inmigrantes (12o).
4. Conexión con el marco constitucional y europeo.
la Constitución no alude expresamente a las minorías, por lo que no resulta posible identificar conexiones explícitas con los preceptos estatutarios que sí se refieren a ellas.
no obstante, también se ha visto que otras normas estatutarias, trasunto de preceptos constitu- cionales, pueden operar al servicio de las minorías. es el caso del artículo 9.2 Ce, tantas veces citado a lo largo de este comentario. también lo es el del artículo 10.1 Ce, también menciona- do, sobre todo por su papel en la afirmación del principio de no discriminación. Y, como no, lo es el artículo 14 Ce al consagrar el principio de igualdad.
en relación con este último, sobre el que por razones obvias no es posible extenderse, sí puede
decirse que la Constitución sólo hace destinatarios del mismo a los españoles. no obstante,
como se ha dicho, “la exclusión de los extranjeros debe entenderse referida sólo, sin embar-
go, al derecho a la igualdad en la ley y aun respecto de él con la importante salvedad de los
derechos fundamentales, algunos de los cuales no toleran, en razón del bien protegido, que
la extranjería pueda ser considerada como elemento de diferenciación (sstC 107/1984 y
14
. Ha de recordarse que la condición de extranjero no determina per se la integra-
115/1987)”
ción en una minoría, sino que sólo puede ser un rasgo que junto con otros o por sí puede llevar la identificación de una minoría, pero no necesariamente.
Por lo que se refiere al Derecho europeo, la preocupación fundamental parece estar en las mi- norías nacionales. Así, la Carta de Derechos Fundamentales de la unión europea sólo contiene una referencia expresa a las minorías, aunque a las minorías nacionales, dentro del Capítulo III, relativo a la igualdad. Aquí se revela otra vez que es la igualdad el instrumento habitual de protección de las minorías.
14 F. rubio llorente, “Igualdad”, Enciclopedia Jurídica Básica, II, madrid, Civitas, 1995, p. 3.367.
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