Page 681 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 38. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS MINORÍAS
 esas actuaciones. el precepto parte de una situación de desfavorecimiento, primordialmente económico, en la que no tienen que encontrarse las minorías. Dicho de otro modo, el respeto de las minorías no lleva implícito tales actuaciones, pues pueden no respetarse y realizarlas, esto es, una cosa es respetarlas y otra ayudar a grupos minoritarios a superar su situación de desfavorecimiento. Y su artículo 29 contempla como principio rector la promoción, por los po- deres públicos, de las políticas necesarias para la integración socioeconómica de las personas inmigrantes y su integración en el mundo educativo y la participación en la vida pública. Como ya se ha señalado no existen en este estatuto “garantías” como las hay en otros estatutos (an- daluz o catalán), más allá de la actividad promocional al estilo del artículo 9.2 Ce.
el eb alude en su preámbulo a la sociedad balear como una “sociedad integradora” (segunda de las “declaraciones” del estatuto, contenidas en el preámbulo), señalando además que es imprescindible continuar apostando en valores de cohesión social y la igualdad de derechos (párrafo penúltimo del preámbulo, última de tales “declaraciones”).
Como principio rector de la actividad pública, contempla la promoción de la cohesión social (art. 12.3, dentro del título I, “disposiciones generales”). Y el artículo 15 (“derechos de participación”), del título II (“de los derechos, los deberes y las libertades de los ciudadanos de las Illes balears”), contempla la participación, no de todos los individuos y grupos, sino de los ciudadanos de las Illes balears, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social.
en el artículo 16, dentro del mismo título, se contempla como “derecho social”, en fórmula similar a la valenciana (pero sin referencia a la discriminación), que la actuación de las Administraciones públicas de las Illes balears deberá centrarse primordialmente, entre otras cosas, en la asistencia social a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión social (apartado 3).
Pero en relación con todas esas previsiones deber realizarse la misma precisión hecha para el ev, pues el 13.2 y el 16.4 eb son similares a los valencianos 8.2 y 10.4.
el eCl dispone que “los poderes públicos de la Comunidad promoverán la integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y león” (art. 10.2). Ya se ha señalado que la condición de inmigrante no determina necesariamente la pertenencia a una minoría, pero puede ser un factor que se dé en los integrantes de alguna.
entre los derechos sociales, el eCl establece como derecho social, el consistente en el derecho a una renta garantizada, de modo que “los ciudadanos de Castilla y león que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía” (art. 13.9). el caso es que de acuerdo con el artículo 17.1 ese derecho vincula a todos los po- deres públicos de la Comunidad, debiendo interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad, siendo exigible en sede judicial “bajo las condiciones legalmente esta- blecidas”. este inciso matiza la aparente “fuerza” de la protección del derecho. Y así, el propio artículo 13.9 señala que “el ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación”, añadiendo que “los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión”.
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