Page 680 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el presente estatuto”, de modo que “en el ejercicio de sus competencias, los poderes públicos de Cataluña deben pro- mover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia” (apartado 1). según su apartado 2, “el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, siendo tales principios rectores “exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan las leyes y las demás disposiciones que los desarrollan” (apartado 3).
el ev contempla en su preámbulo “la atención integral a las personas que sufran marginación,
pobreza o exclusión y discriminación social”. Asimismo, en su artículo 10, dentro del título II
(“De los derechos de los valencianos y valencianas”), establece que “la actuación de la Gene-
ralitat se centrará primordialmente” en una serie de ámbitos y, entre ellos, la asistencia social
a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social (apartado
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3) . Aunque el artículo 10 se encuentra dentro del título II, relativo a los “derechos de los
valencianos y valencianas”, no goza lo previsto en él de la protección que prevé el artículo 8.2, limitada a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en el ordenamiento de la unión europea y en los instrumentos internacionales, sino de la dispuesta en el artículo 10.4, según el cual “la Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurí- dica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva”. el precepto parte, pues, de que tal actuación pública se dirige sólo a ciudadanos va- lencianos, esto es ciudadanos de nacionalidad española que tengan la vecindada administrativa en cualquiera de los municipios de valencia (art. 3.1 del estatuto).
el artículo 15 ev dispone que “con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en una ley”, pero no existe previsión alguna acerca de cómo se va a garantizar tal derecho. Ciertamente, “en los términos previstos en una ley”, pero la ausencia de, verbigracia, un “mandato de injunção” (art. 5, inciso lXXI, de la Constitución de brasil13), eso supone un diferimiento sine die.
en cuanto al eAr., su artículo 23.1 alude a los “grupos”, expresión que sin duda incluye a las mi- norías. en efecto, el citado precepto dispone que “los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un sistema público de servicios sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por la ley”. es claro que las minorías están incluidas en la medida en que se hallen en situación que requiera de tales actuaciones, pero no todas tienen por qué hallarse en tal situación y su respeto no tiene por qué pasar por
12 también alude a la integración y accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica. Pero se refiere a las personas con discapacidad.
13 r. Caiado Amaral, “mandato de Injunção em perspectiva no direito brasileiro”, Aletheía, no 3, 2007, pp. 17 y ss.
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