Page 678 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 objeto de una aplicación real y efectiva”. el precepto, que como se ha notado con anterioridad, articula una suerte de garantía de los que el artículo 10 denomina derechos sociales, no recoge el mandato promocional del artículo 9.2 Ce, dado que no alude a la fórmula omnicomprensiva de la libertad e igualdad de los individuos y grupos en los que se integran, sino sólo a los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y grupos y colectivos en que se integran; claro está, que las minorías pueden ser esos grupos o colectivos. Y lo mismo puede decirse del 16.4 eb.
el eCl contempla ese mandato promocional en los mismos términos que los eA y eAr., en su artículo 8.2.
Minorías. Integración y cohesión social.
la integración y cohesión social son objeto de consideración en otra parte de este trabajo. Ahora bien, tales aspectos pueden guardar relación con las minorías y, en la medida en que así sea, se tendrán en cuenta en lo que sigue. en efecto, determinados preceptos y declaraciones de los estatutos, sin mencionar a las minorías, sí aluden a la cohesión social, lo que sin duda puede afectar a las minorías, y a la integración de tales grupos en la sociedad. Por otro lado, también los inmigrantes pueden integrar minorías, pero en mi opinión, tal y como ya expresé, no como tales inmigrantes, sino porque cultural, étnica, lingüísticamente o por otras razones que autoricen su identificación como tal, constituyan una minoría, pues puede haber inmigrantes que para nada formen parte de una minoría, de ahí que se vaya a omitir una referencia sistemática a ellos.
Por tanto, considerando la cohesión social como objetivo que puede afectar a las minorías, el párrafo penúltimo del Preámbulo del eA alude al “marco de cohesión y solidaridad que establece la Constitución”, dentro del cual el estatuto se quiere que sea el instrumento jurídico del siglo XXI que impulse el bienestar, la igualdad y la justicia social.
Dentro de los “principios rectores de la política social y económica” (Capítulo III del título I), el artículo 37.1.2o eA establece “la aplicación efectiva” de “la lucha contra [...] la xenofobia [...] especialmente mediante la educación en valores que fomenten la igualdad, la tolerancia, la liber- tad y la solidaridad”. no cabe duda que la raza puede ser un elemento esencial de formación de una minoría, de modo que el principio coadyuva al respeto de las minorías étnicas.
Asimismo, dentro de ese marco (Capítulo III del título I), el artículo 37.1.7o eA contempla como principio rector “la atención social a personas que sufran marginación [...] o exclusión y dis- criminación social”. no se refiere el precepto a grupos o colectividades, pero es evidente que muchas personas por su pertenencia a una minoría determinada pueden sufrir marginación, exclusión o discriminación, en el bien entendido que se trata sólo de una posibilidad, pues minorías y exclusión no van necesariamente de la mano. Por otro lado, cohesión social no es idéntica a eliminación de las exclusiones, de modo que aquélla lleva consigo ésta, pero no al revés.
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