Page 677 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 38. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS MINORÍAS
 una consecuencia de la dignidad humana, referida también a la persona sin más en el artículo 10.1 Ce11; precepto entre cuya virtualidad se encuentra la de estar al servicio de la prohibición de discriminación. en todo caso, y no obstante esa referencia a toda persona, no debe olvidarse ni el régimen de cada instrumento de garantía, ni tampoco el propio régimen de la igualdad con su clave “derecho a la diferencia”, entre otras cosas.
Por otro lado, el artículo 12 del eAr. establece en su apartado 1 que todas las personas tienen derecho a vivir libres de todo tipo de discriminación. Ciertamente, el Capítulo en el que se inte- gra el precepto en cuestión (Capítulo I del título I, “derechos y principios rectores”) se rubrica “derechos y deberes de los aragoneses y aragonesas”, pero el artículo 12 se titula “derechos de las personas” y no parece que pueda pensarse que sólo los aragoneses tienen derecho a vivir con dignidad, libres de explotación, malos tratos y de todo tipo de discriminación, pues si los derechos han de interpretarse de la forma más favorable para su efectividad, la literalidad del precepto y de su rúbrica coadyuva a tal fin. en este caso, como también se ha señalado ya, su “garantía” consiste en que “los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias” para garantizarlo de forma efectiva.
Como se indicó en el apartado anterior, el eCl establece como principio rector de las políticas públicas de Castilla y león, “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religiosos”, con especial atención a la comunidad gitana.
en relación con el mandato promocional, el artículo 10.1 eA es un precepto homólogo del artí- culo 9.2 Ce, sólo que refiriendo la participación a los andaluces, algo que ha de considerarse irrelevante, tal y como se comentó, y contemplando como única garantía el que la Comunidad Autónoma de Andalucía, a tales efectos, “adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias”. Para él, claro está, no rigen las garantías de los artículos 38 y 39 eA, vistos.
el artículo 40.8 del eC (como principio rector, Capítulo v del título I, citado, y por tanto con el alcance indicado) dispone que “los poderes públicos deben promover la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, nacionalidad, sexo, raza, religión, condición social u orientación sexual, así como promover la erradicación del racismo, el antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas”.
Por su parte, el artículo 20, letra a), del eAr., dentro ya de los “principios rectores de las polí- ticas públicas” (Capítulo II del referido título I), recoge el mandato promocional del artículo 9.2 Ce, en términos idénticos a los andaluces.
el artículo 10.4 del ev establece que “la Generalitat, en el marco de sus competencias y me- diante su organización jurídica, promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos y de los grupos y colectivos en que se integren sean
11 stC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 7.
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