Page 679 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                § 38. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS MINORÍAS
 Y también como principio rector que puede atañer a las minorías está el 23o de los enumerados en el precepto citado, consistente en “la convivencia social, cultural y religiosa de todas las per- sonas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentan- do las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales”.
en general, además, conforme al apartado 2 del artículo 37 eA, “los anteriores principios [o sea, todos] se orientarán además a superar las situaciones de desigualada y discriminación de [...] grupos que puedan derivarse de sus circunstancias [...] sociales o de cualquier otra forma de marginación o exclusión”, para lo cual “su desarrollo facilitará el acceso a los servicios y prestaciones correspondientes para los mismos, y establecerá los supuestos de gratuidad ante las situaciones económicamente más desfavorables”.
Debe recordarse, por lo que se refiere al alcance de los principios rectores, que conforme al artículo 40 eA, su reconocimiento y protección “informará las normas legales y reglamentarias andaluzas, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y podrán ser alegados ante los jueces y tribunales de acuerdo con lo dispongan las leyes que los desarrollen” (apar- tado 1), y que “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de estos principios, en su caso, mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas” (apartado 2).
el eC alude a las “libertades públicas” de “los pueblos” en el párrafo tercero de su Preámbulo (algunas minorías pueden constituir “pueblos” –esto tiene que ver con las aludidas minorías na- cionales–), aunque es dudoso que haya sido intención del estatuyente referirse a las minorías, y en las “asunciones” finales del Preámbulo se alude a una “sociedad integradora” (tercera) y a la “cohesión social” (quinta).
el artículo 4.3 eC establece como valor que deben promover los poderes públicos de Cataluña “la cohesión social”.
Por su parte, el artículo 42 eC (“la cohesión y el bienestar sociales”), dentro del Capítulo v (“Principios rectores”), del título I (“Derechos, deberes y principios rectores”), contempla como principio rector el que los poderes públicos deben velar por la plena integración social, econó- mica y laboral de los colectivos más necesitados de protección, especialmente de los que se encuentren en situación de pobreza y riesgo de exclusión social (apartado 2), consignándose la previsión de una actuación promocional respecto de los inmigrantes (apartado 6) y estable- ciéndose (apartado 7), en una previsión de claro alcance para las minorías, que “los poderes públicos deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, mediante el impulso y la creación de ámbitos de conoci- miento recíproco, diálogo y mediación”, añadiendo que “también deberá garantizar el reconoci- miento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo” (apartado 7). Pero se trata de un principio rector con el alcance del artículo 39 del estatuto, conforme al cual “los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de
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