Page 675 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 675
§ 38. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LAS MINORÍAS
establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y 10.1 del estatuto. esto es, ya no se trata de la proclamación del respeto, sino de la fijación como objetivo de la integración de las minorías. Ahora bien, aunque aquí no hay una orfandad específica de garantías, éstas se contraen a lo establecido en el apartado 4 de ese artículo 10, cuando se establece que “los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de la financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas”. Como ocurría en el caso anterior, difícilmente se puede hablar de derechos, pero ello no implica la posibilidad de que la realización efectiva de otros derechos no puedan coadyuvar a la consecu- ción de tal objetivo.
el artículo 23 del eAr. (“bienestar y cohesión social”), dentro de “los principios rectores de las políticas públicas” (Capítulo II del título I, “Derechos y principios rectores”), como minoría sólo contempla a la gitana (apartado 2), y también para referirse a su integración, disponiendo que “los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas y, en especial, de la comunidad gitana”. el precepto sólo contempla a las minorías étnicas, considerando a la gitana como una de ellas. Ahora bien, por un lado es claro que hay minorías no definidas por lo étnico y que en la gitana lo étnico es lo predominante, pero no lo único, pues ese aspecto étnico engloba otras peculiaridades, lingüística y cultural, básicamente.
Por lo demás, en el caso de Aragón no existe un sistema de garantías, al margen de la previsión del 11.3, en relación con los derechos establecidos en la Constitución y en el estatuto para los aragoneses, y de la consignada en el artículo 20 para los principios rectores, cuya letra a) no hace sino recoger el mandato promocional a que luego se hará referencia.
el eCl no habla de minorías, pero utiliza una expresión sinónima, considerando el concepto del que parten los estatutos que utilizan la palabra minorías, pues habla de “colectivos étnicos, culturales y religiosos” y de la “comunidad gitana”, disponiendo como principio rector, “la no discriminación y el respeto a la diversidad de los distintos colectivos étnicos, culturales y religio- sos presentes en Castilla y león, con especial atención a la comunidad gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las relaciones interculturales” (artículo 16, no 23). Como principio rector, de acuerdo con el artículo 17.3, informa la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, siendo exigible ante el orden jurisdiccional correspondiente de acuerdo con lo que determinen las normas que lo desarrollen.
Minorías. Igualdad, prohibición de discriminación y mandato promocional.
teniendo en cuenta la ausencia de una referencia expresa a las minorías en la mayoría de los estatutos y que cuando ésta tiene lugar, su sistema de garantías es débil, la protección efectiva de las minorías fundamentalmente tendrá lugar a través de la prohibición de discriminación. no obstante, esa proscripción no se contiene en todos los nuevos estatutos, como a continuación se verá, ni tampoco con el mismo nivel de protección. su imperio, en todo caso, es inevitable, por el juego irresistible del artículo 14 Ce, lo cual no significa que las cláusulas estatutarias
675

