Page 674 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
3. Preceptos estatutarios relacionados con las minorías.
en los nuevos estatutos, una referencia expresa a las minorías sólo se contiene en los artículos 9.2 y 10.3.21o del eA y en el artículo 23 del eAr. en los demás no se hace alusión explícita a las “minorías”, si bien eso no significa que éstas no puedan como tales ser destinatarias de algunos otras previsiones estatutarias, como a continuación se tratará de sistematizar.
la exposición que sigue no se hace en función de la concreción y protección correspondiente, sino que tendrá en cuenta la finalidad fundamental del precepto, aunque haciendo referencia a las correspondientes garantías, si las hubiera, considerando, además, la estrecha interrelación existente entre todas estas temáticas y la dificultad consiguiente para ubicar algunos de los preceptos. en primer lugar se hace referencia a los preceptos estatutarios que utilizan expresa- mente la palabra “minorías”, y después a los que sin emplearla pueden afectar a éstas.
Respeto e integración de las minorías.
Como se acaba de decir, sólo Andalucía y Aragón mencionan a las “minorías”.
los preceptos del eA tienen, en el sentido literal de que aquí se trata, un alcance más amplio que el del eAr., ya que aquellos se refieren a “las minorías”, a todas las minorías pues, si bien el último de ellos hace una “especial” referencia a la comunidad gitana, mientras que en el eAr., como minoría (expressis verbis) sólo se contempla a la minoría gitana.
el artículo 9.2 del eA (dentro del título Preliminar) reitera el contenido del derogado artículo 11, párrafo segundo, pero no habla de respeto sin más, sino de “pleno respeto” y la expresión “que residan en ella” la torna en la de “que residan en su territorio”; cambios ambos absolutamente irrelevantes. en todo caso ha de destacarse que ese pleno respeto no cuenta con mecanismos para su virtualidad, pues ni le son aplicables los previstos en los artículos 38 y 39, ideados para los derechos del Capítulo II del título I, ni los del artículo 40, para los principios rectores del Capítulo III de ese título, ya que ese precepto ni está en uno ni en otro. expresamente sólo la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz aparece como garantía (art. 41), al hablar de “derechos enunciados en el presente título”, si bien es dudoso que el artículo 9.2 consagre un
9 derecho, pues para que pueda hablarse de tal parece necesario la existencia de tutela judicial .
eso no significa su casi absoluta desprotección, pero sí que ésta se llevará a cabo de forma indirecta, a través de otros preceptos, de otros derechos y principios.
entre esos preceptos está el artículo 10.3.21o eA, que establece entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, al ejercer sus poderes, el de “la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en espe- cial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social”, que es una concreción de lo
9 Y si, además, su contenido es esencial, el derecho será fundamental (P. Cruz villalón, “Formación y evolución de los derechos fundamentales”, La curiosidad del jurista persa, y otros estudios sobre la Constitución, madrid, CePC, p. 28).
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