Page 682 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 el artículo 13.10 eCl alude al desarrollo de las capacidades creativas colectivas de los caste- llanos y leoneses, lo que puede concernir a las minorías.
Como principio rector de las políticas públicas de Castilla y león, consagra “el fomento del diálogo social como factor de cohesión social” (número 4) y “la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas” (número 25). estos principios gozan de la garantía establecida en el artículo 17.3, ya referido.
Títulos competenciales.
no hay títulos competenciales específicamente referidos a las minorías, aunque sí que puedan tener virtualidad para éstos. Así, el artículo 61 eA (“servicios sociales, voluntariado, menores y familias”) recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, incluyendo, entre otras, “la regulación y aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social” (letra b del apartado 1).
el eC también atribuye a la Generalitat el desarrollo de la política de integración de los inmi- grantes en el marco de sus competencias (letra b) y el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social (letra c) (art. 138.1).
el eC establece como competencia exclusiva en su artículo 166 (“servicios sociales, volunta- riado, menores y promoción de las familias”) la consistente en “la regulación y la aprobación de los planes y los programas específicos dirigidos a [...] colectivos en situación de pobreza o de necesidad social” (letra c) del apartado 1, relativo a la competencia exclusiva en materia de servicios sociales).
el eAr., dentro de las competencias exclusivas (art. 71), establece la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respe- tando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, sobre “acción social”, que comprende “la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de... otros colectivos necesitados de protección social” (34a) y sobre “políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia” (37a).
Asimismo, en el eAr., al atribuir a Aragón la competencia compartida en materia de enseñanza (art. 73), alude al establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio, lo que pue- de concernir a las minorías.
en el mismo estatuto, como competencia compartida, se contempla la relativa a la política de integración de los inmigrantes, en especial, el establecimiento de las medidas necesarias para
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