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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Desde una perspectiva general, en el ámbito de las nuevas previsiones estatutarias se pueden distinguir tres planos: el agua como objeto de tutela, la necesidad de participación autonómica en la gestión hídrica estatal y la materialización de las aspiraciones territoriales sobre el agua.
la consideración del agua como recurso necesitado de protección en algunos preceptos esta- tutarios debe ser valorada positivamente, en tanto en cuanto puede coadyuvar a la obtención de un nivel más elevado de protección.
Por otro lado, tampoco merece reproche alguno la plasmación en la norma de mayor rango del orde- namiento autonómico de los principios de participación en la gestión estatal del recurso, principios que reconoce la legislación vigente y cuya efectividad es una exigencia de un estado descentralizado.
Finalmente, mayores riesgos genera la tercera de las vertientes, aquella referente a la constatación en los estatutos de las aspiraciones territoriales sobre el agua. Como se ha dicho, la función de las normas estatutarias no es certificar los enfrentamientos que en toda sociedad se produce, sino
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muy al contrario, ayudar a solucionarlos
agua” haya formado parte del contenido de los nuevos estatutos, guerra en la que habrá de terciar, necesariamente, el tribunal Constitucional. Ante él se han interpuesto recursos de inconstituciona- lidad directamente dirigidos contra las disposiciones relativas al agua del estatuto valenciano –por parte de Aragón y Castilla-la mancha12– y del estatuto andaluz –por parte de extremadura–.
. Poco puede aportar en este sentido que la “guerra del
11 Garrorena morales, “el Derecho de aguas ante la reforma de la Constitución y los estatutos de Autonomía”, en vvAA, Derecho de aguas, 2006, p. 1.110.
12 la stC 247/2007, de 12 de diciembre ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad 7288/2006, promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, la stC 249/2007, de 13 de diciembre, el recurso de inconstitucionalidad 7284/2006, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidad de Castilla-la mancha.
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