Page 749 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 41. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN DEL AGUA
 se declara que «el agua no tiene fronteras» (punto 12) y, en concreto, que «la administración de los recursos hidráulicos debiera encuadrarse más bien en el marco de las cuencas naturales que en el de las fronteras administrativas y políticas» (punto 11). la experiencia de gestión de estos recursos en nuestro país, articulada en torno a la unidad de cada cuenca, desde que se adoptó una concepción global de la política hidráulica, conduce a la misma conclusión”.
este mismo criterio territorial, que gozó del beneplácito del tribunal Constitucional por ser el que mejor garantiza un régimen y una gestión unitaria de los recursos hídricos, es extensible a las aguas subterráneas renovables, atendiendo a las cuencas en que se integran o a las que están conectadas los acuíferos, según la stC 227/1988, FJ 16.
Desde esta perspectiva el reconocimiento autonómico de competencias sobre la gestión de cuencas intercomuntarias, en lo que afecta a la parte autonómica de dicha cuenca plantea
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fundadas dudas de constitucionalidad
4. Conclusiones.
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A nadie se escapa la importancia estratégica que el agua tiene para el desarrollo económico y la conservación de la naturaleza de cualquier territorio. De hecho, las Comunidades Autónomas cuentan con numerosas competencias que habrían de permitirles definir y gestionar políticas de aprovechamiento y protección de los recursos hídricos (agricultura, ordenación del territorio, medio ambiente, abastecimiento y saneamiento, etc.), políticas, no obstante, que se encuentran limitadas por el hecho de que las competencias más importantes de ordenación y gestión del recurso corresponden al estado.
una articulación armoniosa de los distintos títulos competenciales en juego es esencial para el funcionamiento de un estado compuesto. Desgraciadamente, los mecanismos creados por la ley de Aguas de 1985 para asegurar la imprescindible coordinación y cooperación competen- cial –en especial el Consejo nacional del Agua, y la participación de las CCAA en los órganos de gestión por excelencia, las Confederaciones Hidrográficas– no han sido capaces de cumplir su función. Por ello, no ha de sorprender que la gestión del agua haya sido un objeto de preocupa- ción recurrente en los distintos estatutos reformados.
Ahora bien, los pronunciamientos que contienen los nuevos estatutos sobre esta cuestión son muy dispares, por lo que sus aportaciones merecen un análisis ponderado.
10 Considera que las cautelas introducidas para obviar cualquier reproche de inconstitucionalidad carecen de virtualidad operativa alguna FAnlo lorAs “la atribución de la cuenca del Guadalquivir a la Comunidad Autónoma de Andalucía”, IeA, murcia, 2007, pp. 283 y ss. no obstante, con fecha 13 de noviembre de 2007, la Comisión bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-estado ha acordado en Cazorla (Jaén) los términos del acuerdo del traspaso de las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por Andalucía.
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