Page 753 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
 tal y como se puede observar en la Tabla 1, en los estatutos anteriores a los reformados y los actualmente vigentes que no han sido objeto de reforma, existe una escasa atención en cuanto a la plasmación en los textos estatutarios de referencias al término “solidaridad –en sus dos dimensiones: ad intro y ad extra de las CC.AA.–”, y nula en referencia a los términos cohesión social y convergencia en todos los ee.AA. anteriores a los reformados y los actualmente vigen- tes pero sin haber sido reformados.
un tratamiento radicalmente diferente ha tenido en el proceso estatutario el concepto solidaridad. es relevante la inclusión del principio de solidaridad, en sus distintas acepciones, en todos los
ee.AA. menos en el de la Comunidad valenciana.
entre los estatutos anteriores a los reformados, el principio de solidaridad es expresión o marco de regulación para alcanzar diversos objetivos, que son a su vez principios, como el de igualdad y de justicia; esta perspectiva la encontramos, por ejemplo, en el eA, donde el art. 1.2 –hay otros dos artículos relacionados con la materia: 12.3. 7o y 9o y 58– es claro en lo que represen- ta el principio de solidaridad en relación con las demás nacionalidades y regiones de españa; asimismo, en el art. 45.1.c) del eC se indica que el estatuto es la expresión de la identidad colectiva de Cataluña y define sus instituciones y sus relaciones con el estado en un marco de libre solidaridad con las restantes nacionalidades y regiones. esta solidaridad es la garantía de la auténtica unidad de todos los pueblos de españa.
en los estatutos sin reformar, se sigue una pauta similar. Así, por ejemplo, encontramos en art. 5.2.d) del eCan. en el que se hace expresa referencia a que los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: “d) la solidaridad consagrada en el artículo 138 de la Constitución” –artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 4/1996, de 30 de diciembre–; con parecidos términos encontramos varios estatutos; por un lado, en el Preámbulo del eCant. (también en el emur. cuando en el Preámbulo hace espe- cial hincapié en que bajo el principio de solidaridad se contribuye a reforzar la unidad de españa, y posteriormente en su art. 9.2.f) se afirma que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover la solidaridad entre la región y las demás Comunidades Autónomas de españa, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente estatuto y las leyes), al indicar que sus instituciones, competencias y recursos están definidas en el marco de “más estrecha solidaridad con las demás nacionalida- des y regiones”, o el er, que en su art. 1.3 señala que el estatuto de Autonomía aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las demás nacionalidades y regiones de españa –(artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 2/1999, de 7 de enero)– (con casi idéntica redacción tenemos también el art. 1.3 del estatuto de la Comunidad de madrid (artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 5/1998, de 7 de julio), o el de eAst., en cuyo art. 42 se manifiesta que el Principado de Asturias, dentro de los principios de coordinación con las “Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera, dominio público y patrimonio propio, de acuerdo con la Constitución, el presente estatuto y la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas”, o finalmente el de ee, que en su art. 19.2.k), en referencia a la Asamblea de extremadura, afirma que le corresponde “cualquier otra facultad
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