Page 754 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 o función que se derive de la Constitución, del presente estatuto y del ordenamiento jurídico vigente, instando especialmente por el cumplimiento del principio de solidaridad nacional, ex- presado en los artículos 2 y 138 de la Constitución” –(artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 12/1999, de 6 de mayo)–.
Analizada la vertiente de solidaridad ad extra, es decir, aplicándose como principio entre las regiones españolas, encontramos la otra vertiente, ad intro, en la que existe una proclamación de la solidaridad entre los ciudadanos que componen una Comunidad autónoma determinada.
en lo que se refiere a los antiguos ee.AA. de las CC.AA. que los han reformado recientemente, encontramos por ejemplo el eA, que en su artículo 12.3.7o y 9o dice que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: 7o. la superación de los desequili- brios económicos, sociales y culturales entre las distintas áreas territoriales de Andalucía, fo- mentando su recíproca solidaridad; 9o. la constante promoción de una política de superación de los desequilibrios existentes entre los diversos territorios del estado, en efectivo cumplimiento del principio constitucional de solidaridad; en el eCan., en su art. 1 se de expresa de la siguiente forma, en la misma línea que los anteriores ejemplos: “la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intere- ses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional y estatuario” (artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 4/1996, de 30 de diciembre); en el de eCm, en su art. 41.1, dentro de su título v, dedicado a la economía y hacienda regionales, incide en que la Junta de Comunidades “orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, el aprovechamiento y la potenciación de sus recursos, el aumento de la calidad de la vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional, prestan- do atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas”; en el ee, y en concreto, en su art. 6.2.f), indica que uno de sus objetivos es en el de promover la solidaridad entre los municipios, comarcas y provincias de la región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución, el presente estatuto y las leyes; Galicia, en su art. 1.2 se expresa de la siguiente forma: “la Comunidad Autónoma, a través de instituciones demo- cráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo gallego”; en el emur., en su art. 9.2.f), se afirma que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por “promover la solidaridad entre los municipios y comarcas de la región y de ésta con las demás Comunidades Autónomas de españa, utilizando para ello cuantos medios le concede la Constitución, el presente estatuto y las leyes”; finalmente, con un contenido similar pero con una ligera variante –al igual que también se indica en el art. 6.2.f) del ee–, encontramos una referencias expresa al principio de solidaridad en referencia al ámbito de relación de las CC.AA. y los entes locales en el eCl, que en su art. 26.1, expresa lo siguiente: “la Comunidad Autónoma y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de lealtad e información mutua, colaboración, coordinación, descentralización y solidaridad interterritorial, respeto a los ámbitos competenciales respectivos y ponderación de los intereses públicos im- plicados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo”. en el mismo estatuto, existe una segunda referencia, la que encontramos en el art. 40 “1. la Comunidad orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo, al aprovechamiento y la potenciación
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