Page 755 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
de sus recursos, al aumento de la calidad de la vida de los castellanos y leoneses y de la soli- daridad interregional, prestando atención prioritaria al desarrollo de las provincias y zonas más deprimidas A tales fines, y para el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad podrá dotarse de instrumentos que fomenten la plena ocupación, la formación profesional y el desarro- llo económico y social. 2. Con objeto de asegurar el equilibrio económico dentro del territorio de la Comunidad y la realización interna del principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de compensación regional, que será regulado por ley de las Cortes de Castilla y león”.
el segundo pilar de interés del estudio es cómo se aplica el principio de solidaridad en relación al sistema de financiación de las CC.AA. el trasfondo de este pilar está muy bien expresado en el art. 41 eCl, en el que se afirma que la Comunidad Autónoma de Castilla y león velará porque, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución española, “el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Co- munidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Castilla y León”.
en la tabla 2 se puede ver un resumen de la situación:
Tabla 2
TÉRMINOS ESTUDIADOS
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CC.AA.- SU RELACIÓN SON EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
CONSTITUCIÓN
Arts 150.2, 156, 157 y 158
Art. 150. 2. el estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el estado.
Art. 156. 1. las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para
el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los estatutos.
Art. 157. 1. los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado. b) sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d) rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) el producto de las operaciones de crédito. 2. las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. 3. mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el estado.
Art. 158. 1. en los Presupuestos Generales del estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
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