Page 757 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
  CANARIAS
 Arts. 52 y 55
  Art. 52. 1. la Comunidad Autónoma percibirá un porcentaje de participación en la recaudación en todo el territorio español de los impuestos estatales no cedi- dos. 2. el porcentaje de participación en tales impuestos se negociará a través de una Comisión mixta, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Art. 55. 1. Con el fin de garantizar la realización efectiva de los principios consagrados en los artículos 31 y 138 de la Constitución, el estado otorgará a la hacienda canaria, con cargo a los Presupuestos Generales, las adecuadas asignaciones complementarias, siempre que se dé el supuesto previsto en el artículo 15.2 de la ley orgánica de Financia- ción de las Comunidades Autónomas, o cuando el costo por habitante de los servicios sociales y administrativos a cargo de la Comunidad Autónoma sea más elevado que el correspondiente a todo el Estado por razones derivadas de las características diferenciales básicas del hecho insular y de la economía canaria.
2. en cada ejercicio presupuestario y dentro del principio de la solidaridad interterritorial, se ejecutará un programa de inversiones públicas distribuido entre el estado y la Comunidad Autónoma.
3. la Comunidad Autónoma del Archipiélago canario participará en la determinación anual de la cuantía total del Fondo de Compensación Interterritorial a que se refiere el apartado 2 del artículo 158 de la Constitución. –Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre–.
 CANTABRIA
  Disposición Adicional segunda
   Disp. Adic. Segunda. 1. la Comunidad Autónoma de Cantabria velará para que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución española, el estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio de Cantabria.
2. Con el fin de garantizar el nivel mínimo en la prestación de servicios públicos funda- mentales que la Comunidad Autónoma haya asumido, y siempre que se dé el supuesto previsto en la ley orgánica reguladora de la Financiación de las Comunidades Autónomas, la Hacienda de la Comunidad Autónoma recibirá con cargo a los Presupuestos Ge- nerales del Estado la asignación complementaria a la que se refiere el artículo 158, apartado 1, de la Constitución española.
(...). –Disposición añadida por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre–.
  CASTILLA- LA MANCHA
   Art. 46
  Art. 46. uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este estatuto, la participación anual en los ingresos del estado citada en el número 3 del artículo 44, y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:
a) la media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de la región.
b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a la región por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
c) La relación inversa entre la renta media de los residentes en la región y la media estatal.
d) La relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la región y al conjunto del Estado.
e) Otros criterios que se estimen procedentes, entre ellos superficie y número de municipios.
(...)
  EXTREMADURA
   Arts. 56 y 57
  Art. 56. 1. Dentro del principio de solidaridad, la actividad financiera de la Comunidad Au- tónoma se ejercerá en coordinación con la Hacienda del estado y de conformidad con los principios generales establecidos en la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. 2. la Junta de extremadura, bajo el control de la Asamblea de extremadura, ejercerá sus poderes en materia fiscal y financiera de acuerdo con dichos principios generales. 3. la Comunidad Autónoma extremeña gozará del tratamiento fiscal que la Ley establezca para el Estado. –La Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, dio al antiguo artículo 57 la numeración actual– l.
Art. 57. Para el ejercicio de sus competencias, la Hacienda de la Comunidad Autónoma de extremadura dispondrá de:
a) los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) sus propios tributos y precios públicos.
c) los tributos cedidos, total o parcialmente, por el estado y los recargos que sobre los impuestos estatales puedan establecerse.
d) las participaciones en los ingresos del Estado.
(...) –Artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 12/1999, de 6 de mayo–.
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