Page 758 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
   GALICIA
   Art. 46 y Disposición transitoria Quinta
  Artículo cuarenta y seis. uno. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cum- plirse el sexto año de vigencia de este estatuto, si la Comunidad Autónoma gallega lo solicita, la participación anual en los ingresos del estado citada en el número tres del artículo cuarenta y cuatro y definida en la disposición transitoria quinta se negociará sobre las siguientes bases:
a) la media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Galicia, este último medido por la recaudación en su territorio del impuesto sobre la renta de las personas físicas, es decir, el cociente entre la recaudación efectivamente obtenida y la potencialmente alcanzable habida cuenta del nivel y distribución personal de la renta.
b) La cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Ga- licia por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
c) La relación inversa entre la renta real media de los residentes en la Comuni- dad Autónoma y la media estatal.
d) Relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructuras que afecten al territorio de la Comunidad y al conjunto del estado.
e) Relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y administrati- vos transferidos para el territorio de la Comunidad y para el conjunto del estado.
f) Otros criterios que se estimen procedentes.
Dos. la fijación del nuevo porcentaje de participación será objeto de negociación inicial y será revisable a solicitud del Gobierno o de la Comunidad Autónoma gallega cada cinco años.
Disp. Trans. Quinta. uno. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios co- rrespondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en Galicia en el momento de la transferencia.
Dos. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el apartado tres del artículo cuarenta y cuatro. el método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.
(...)
 LA RIOJA
  45.e), 46 y Disp. trans. Décima
   Artículo 45. e) Participaciones en los ingresos del Estado.
Art. 46. A los efectos de concretar los ingresos de la Comunidad Autónoma de la rioja, y, de forma especial, la participación territorializada de la rioja en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema fiscal general, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma de la rioja suscribirán un acuerdo bilateral, que se formalizará en Comi- sión mixta, que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, el cual deberá te- ner en cuenta el esfuerzo fiscal de La Rioja y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial, así como la corrección de los desequilibrios producidos en la rioja por los efectos derivados de su situación limítrofe con otros territorios.
Artículo redactado de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Disp. Trans. Décima. uno. mientras no se dicten disposiciones que permitan la financia- ción total de los servicios transferidos correspondientes a las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la rioja, el Estado contribuirá a su sostenimiento, partien- do de una cantidad igual al coste efectivo del servicio, actualizándola de acuerdo con las circunstancias, estando facultada la Comunidad Autónoma de la rioja para no aceptar la transferencia de servicios que no cuenten con financiación suficiente.
Dos. el alcance de tal financiación será determinado en cada momento por la Comisión mixta de transferencias.
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