Page 759 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
MADRID
Art. 54 y Disp. trans. sexta
Art. 54. 1. la participación anual de la Comunidad de madrid en los ingresos del estado, a que se refiere el número 4 del artículo 53, se negociará atendiendo a los criterios que fije la legislación de desarrollo del artículo 157 de la Constitución y cuales- quiera otros que permitan garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio de las competencias de la Comunidad de madrid. el porcentaje de participación podrá ser objeto de revisión en los siguientes supuestos: (...)
–Artículo redactado de acuerdo con la ley orgánica 5/1998, de 7 de julio–.
Disp. Trans. Sexta. 1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios co- rrespondientes a las competencias fijadas en este estatuto para la Comunidad Autónoma de madrid, o en cualquier caso hasta que se hayan cumplido seis años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma en el momento de la transferencia. (...)
MURCIA
Art. 42 y Disp. trans. sexta
Art. 42. la Hacienda de la Comunidad Autónoma está constituida por: (...)
e) Las participaciones en los ingresos del Estado.
(...)
Disp. Trans. Sexta. mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias de la Comunidad Autónoma, el estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con la evolución de las circunstancias. Para garantizar esta financiación, la Comisión mixta paritaria estado-Comunidad Autónoma determinará en cada momento su alcance.
NAVARRA
Disp. trans. Cuarta
Disp. Trans. Cuarta. 5. A los efectos de la adecuada financiación de los servicios que se traspasen a navarra, se realizará la valoración de los mismos de conformidad con las disposiciones generales del estado, teniendo en cuenta los costes directos e indirec- tos y los gastos de inversión que correspondan, para que surta, sobre la aportación económica de la Comunidad Foral a las cargas generales del estado, los efectos que prevea el Convenio Económico.
PAÍS VASCO
Arts. 41 y 42
Artículo 41. 1. Las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco vendrán reguladas mediante el sistema foral tradicional de concierto económico o convenios. 2. el contenido del régimen de concierto respetará y se acomodará a los siguientes principios y bases:
(...)
d) la aportación del País vasco al estado consistirá en un cupo global, integrado por los correspondientes a cada uno de sus territorios, como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Comunidad Autónoma.
(...)
f) el régimen de conciertos se aplicará de acuerdo con el principio de solidaridad a que se refieren los artículos 138 y 156 de la Constitución.
Artículo 42. los ingresos de la Hacienda general del País vasco estarán constituidos por:
(...).
c) transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del estado.
(...)
f) Por cualesquiera otros ingresos que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en la Constitución y en el presente estatuto.
Del estudio de las tablas se pueden sacar distintas conclusiones. Hemos de empezar diciendo que hay una serie de preceptos constitucionales, incluido el 138 Ce –como base del principio de solidaridad–, que recogen las directrices de las cuales deben partir las CC.AA. para hacer presente en sus ee.AA. las directrices de la financiación autonómica. las Comunidades Autóno- mas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles –art. 156 Ce–. Dicho esto, el auténtico caballo de batalla en relación con
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