Page 756 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
   VALENCIA
Art. 48
41.3
Art. 45
Art. 73
Estatuto (-) anterior
Disposición transitoria Quinta
ESTATUTOS
 ANDALUCÍA
 Estatuto anterior
 ARAGÓN
  Estatuto anterior
  CASTILLA Y LEÓN
     CATALUÑA
  Estatuto anterior
 ILLES BALEARS
  Estatuto anterior
    a) Coeficiente de población.
b) el coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
c) la cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a Andalucía por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
d) la relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de españa.
e) la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructura que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del estado.
f) la relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y admi- nistrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.
g) La tasa de emigración ponderada durante un período de tiempo determinado entre otros criterios que se estimen procedentes.
   “(...) la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscri- birán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Ara- gón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial”.
   “la Comunidad Autónoma velará porque en la valoración del coste de los servicios trans- feridos o a transferir, en el cálculo de la participación anual de los ingresos del estado, en la determinación de la asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo 158 de la Constitución española, para la corrección de los desequilibrios tradicionales de Castilla y león se ponderen adecuadamente, entre otros, los factores de extensión superficial y dispersión y baja densidad de la población”.
   1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigencia de este estatuto, si la Generalidad lo solicita, la participación anual en los ingresos del estado citada en el número 3 del artículo anterior y definida en la disposición transitoria tercera se negociará sobre las siguientes bases:
a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña; este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
b) la cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Ca- taluña por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
c) el principio de solidaridad interterritorial a que se refiere la Constitución, que se apli- cará en función de la relación inversa de la renta real por habitante en Cataluña respecto a la del resto de España.
   “A los efectos de concretar lo que dispone el artículo 60, y de forma especial la partici- pación territorializada de las Illes balears en los tributos generales que se determinen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema Fiscal General, en el marco de lo que dispone el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma de las Illes balears suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta y que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta; deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de las Illes balears y atenderá singularmente a los criterios de corres- ponsabilidad fiscal y de solidaridad interterritorial”.
 58.1
     Disposición. Transitoria Quinta. mientras no se dicten las disposiciones que permitan la financiación de los servicios transferidos correspondientes a competencias propias del Principado, el estado contribuirá a su sostenimiento partiendo de una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con las circunstancias. Para garantizar esta financiación, la Comisión mixta paritaria estado-Principado determinará en cada momento su alcance.
 ASTURIAS
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