Page 763 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
 el principio de cohesión puede tener múltiples lecturas, aunque normalmente los textos se re- fieren a él como principio social y territorial. Así, por ejemplo, encontramos el art. 10.3.14o del eA como principio general del sistema de bienestar público y como instrumento de defensa del interés general –posteriormente ratificado en el art. 161 eA–. en sentido similar, el eAr., que establece en su art. 23 cuatro puntos de referencia del principio de cohesión social: a) sistema público de servicios sociales; b) eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social; c) renta básica; d) integración de minorías étnicas.
en el eCl –art. 16.2 y 4–, el crecimiento económico sostenido y sostenible, orientado a la co- hesión social y territorial, con una particularidad, que se propugna el impulso al diálogo social como factor de cohesión social y progreso económico –en sentido similar se pronuncia el art. 27.2 del eb en referencia al diálogo social y el art. 45 eC–.
en el eC –art. 4–, se incluye entre los principios rectores, y posteriormente se alude al princi- pio en referencia a la protección de las personas y de las familias –art. 40–, al acceso a las tecnologías de la información y de la comunicación –art. 53.2–, a las cooperativas y economía social –art. 124.3– y en el art. 42.1 como principio básico de las actuaciones de los poderes públicos.
Finalmente, en el ev no hay referencia expresa a este principio.
la cuestión cambia de forma radical cuando nos referimos al principio de solidaridad en cuanto a su plasmación estatutaria.
Al igual que existía con respecto a los estatutos vigentes sin reformar y a los anteriores a los reformados, existe una clara referencia ad intro y ad extra de las CC.AA. pero con una parti- cularidad, que algunos de ellos ya proyectan los efectos que se desprenden del principio de solidaridad hacia una solidaridad internacional.
Desarrollo del principio de solidaridad ad intro de las CC.AA.
en el eA se reconoce el principio de solidaridad como la consecuencia de la existencia y desa- rrollo de los valores jurídicos estatutarios –art. 1.2 (véase el art. 1.1 Ce)–. Además, hay una clara alusión a aspectos concretos en los que se circunscribe la solidaridad. Así, por ejemplo, hace referencia a la solidaridad en el uso y distribución del agua –art. 10.3.7o (véase el art. 45 Ce en que explícitamente se indica que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva)–, como instrumentos para superar los desequilibrios económicos, sociales y culturales –art. 10.3.8o; en sentido similar los siguientes artículos: art. 20.c) eAr., art. 78.2 eCl (que incluye una ligera variante, pues incluye dentro de sus objetivos el equilibrio demográfico)–, es consagrado como una consecuencia inmediata de los principios rectores de las políticas públicas andaluzas –art. 37.1.2o; en el mismo sentido el art. 20.c) eAr., el art. 4 eC y el art. 12.4 eb–, es uno de los ejes en la competencia exclusiva en materia de voluntariado –art. 61.2; en el mismo sentido véase
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