Page 765 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
 Desarrollo del principio de solidaridad ad extra de las CC.AA.
en el eA hay una clara alusión al art. 138 Ce –arts. 175.2.f) y 189.2; en otros estatutos se hacen referencias parecidas (por ejemplo, en el 107 del eAr., en el art. 57 y 83.1 del eCl, el art. 201.2 eC y el art. 67.3 ev–, en este sentido, se persigue un equilibrio económico adecua- do y justo entre todas las partes del territorio español, siendo además unos de los principios básicos de relación entre la C. A. y el estado –junto con el de cooperación, colaboración, lealtad institucional y mutuo auxilio–.
en varios estatutos se hace referencia hacia otra vertiente de la solidaridad, lo que se ha plas- mado con el término de “mecanismos de nivelación” –art. 107.2 eAr.; en términos semejantes véanse los arts. 206 del eC y 123, 126, 130 del eb y 67.3 ev–, en el marco de lo dispuesto en el sistema general de financiación, a fin de que determinados servicios, como por ejemplo educación, sanidad –véanse también los arts. 44 y 206 eC– y en definitiva, servicios sociales esenciales del estado de bienestar se sitúen en niveles similares, con un condición, que se lleve a cabo un esfuerzo fiscal por las diferentes Administraciones autonómicas. la consecuencia de aplicación inmediata es la siguiente: cuando una Comunidad Autónoma, mediante los recursos tributarios derivados del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, no alcance a cubrir un nivel mínimo equiparable al resto del conjunto del estado para los citados servicios públicos, se establecerán los mecanismos de nivelación y solidaridad previstos en la ley or- gánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución –véanse por ejemplo los siguientes artículos: art. 82.2 eCl, art. 123 del eb y 67.3 ev–. en la misma forma, y si procede, para este supuesto concreto, la Comunidad Autónoma de Aragón aportaría recursos a los mecanismos de nivelación y solidaridad. en el caso concreto del eC, se añade un párrafo limitador de tales mecanismos, nos referimos al art. 206.4, en el que se dice de forma expresa que “el estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación”.
en el eA existe también otra variante, la que se configura como principio de solidaridad interna- cional con los países menos desarrollados –art. 145.1; en el mismo sentido el art. 71.36a del eAr., art. 67.4 del eCl–.
en lo que se refiere a la financiación, como parámetro de solidaridad, hemos de tener en cuenta la tabla 5:
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