Page 766 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 766
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
Tabla 5:
766
SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS CC.AA.
SU RELACIÓN SON EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
CONSTITUCIÓN
Arts 150.2, 156, 157 y 158
Art. 150. 2. el estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financie- ros, así como las formas de control que se reserve el estado.
Art. 156. 1. las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coor- dinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los estatutos.
Art. 157. 1. los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre im- puestos estatales y otras participaciones en los ingresos del estado.
b) sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asig- naciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e) el producto de las operaciones de crédito.
2. las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributa- rias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
3. mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias fi- nancieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el estado.
Art. 158. 1. en los Presupuestos Generales del estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

