Page 768 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 768
REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
ARAGÓN
Nuevo
104 y 107 a 109
Artículo 104. recursos de la Comunidad Autónoma. la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida por los siguientes recursos: (...) 5. la participación en los Fondos de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora. 6. las asignaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 158.1 de la Constitución, de acuerdo con su normativa reguladora. 7. otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del estado, de la unión europea o de otros entes nacionales o internacionales. (...)
Artículo 107. transferencias, mecanismos de nivelación y solidaridad. 1. el siste- ma de ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en los términos previstos en la ley orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de Aragón y a su capacidad fiscal, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las compe- tencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo 138 de la Constitución. 2. (...) La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente. 3. Cuando la Comunidad Autónoma, mediante los recursos tributarios derivados del sistema de financiación de las Co- munidades Autónomas, no alcance a cubrir un nivel mínimo equiparable al resto del conjunto del Estado para los citados servicios públicos, se es- tablecerán los mecanismos de nivelación y solidaridad previstos en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución. en la misma forma, y si procede, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará recursos a los mecanismos de nivelación y solidaridad. (...)
Artículo 108. Acuerdo bilateral económico-financiero con el estado. A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condicio- nes para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.
Artículo 109. Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado- Comunidad Autónoma de Aragón. 1. la Comisión mixta de Asuntos económico- Financieros estado-Comunidad Autónoma de Aragón es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en las materias sobre financiación au- tonómica específica aragonesa y dentro del marco establecido en la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. A tal efecto, le corresponde la concreción, desarrollo, actualización, seguimiento y adopción de medi- das de cooperación en relación con el sistema de financiación, así como las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones y, es- pecialmente, la adopción de las medidas previstas en el artículo 107 del presente estatuto. (...) c) Negociar el porcentaje de participación de Aragón en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos. (...)
Antiguo
Art. 48
“(...) la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial”.
768

