Page 770 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
   CATALUÑA
    Nuevo
   Arts. 202 y 206
  Artículo 202. los recursos de la Generalitat.
(...)
d) los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del estado.
(...)
k) los recursos procedentes de la unión europea y de programas comunitarios.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente estatuto y la Constitución.
Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y me- canismos de nivelación y solidaridad. 1. el nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en criterios de necesidades gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad. 2. la Generalitat participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de par- ticipación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias. 3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autó- nomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servi- cios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanis- mos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Esta- do. 4. la determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente. 5. El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación. 6. Debe tenerse en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el apartado 1, la población, rectificada por los costes diferencia- les y por variables demográficas, en particular, por un factor de corrección que será en función del porcentaje de población inmigrante. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la dimensión de los núcleos urbanos y la población en situación de exclusión social.
 Antiguo
  Art. 45
   1. Cuando se complete el traspaso de servicios o al cumplirse el sexto año de vigen- cia de este estatuto, si la Generalidad lo solicita, la participación anual en los ingresos del estado citada en el número 3 del artículo anterior y definida en la disposición transitoria tercera se negociará sobre las siguientes bases:
a) La media de los coeficientes de población y esfuerzo fiscal de Cataluña; este último medido por la recaudación en su territorio del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
b) la cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponda a Cataluña por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asu- miendo como propios.
c) el principio de solidaridad interterritorial a que se refiere la Constitución, que se apli- cará en función de la relación inversa de la renta real por habitante en Cataluña respecto a la del resto de España.
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