Page 772 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
   VALENCIA
   Nuevo
    Arts. 67, 72, Disp. trans. segunda
   Art. 67. 1. La financiación de la Generalitat se basa en los principios de au- tonomía, suficiencia y solidaridad. (...) 3. el sistema de ingresos de la Comunitat valenciana, regulado en la ley orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo a las necesida- des de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional garantizado en el artículo 138 de la Constitución. Cuando la Generalitat, a través de dichos recursos, no llegue a cubrir un nivel mínimo de servicios públicos equiparable al resto del conjunto del estado, se establecerán los mecanismos de nivelación perti- nentes en los términos que prevé la ley orgánica a que se refiere el artículo 157.3 de la Constitución española, atendiendo especialmente a criterios de población, entre otros. 4. en el ejercicio de sus competencias financieras, la Generalitat velará por el equilibrio territorial dentro de la Comunitat Valenciana y por la realización interna del principio de solidaridad. (...)
Art. 72. la Hacienda de la Comunitat valenciana está constituida por: (...) b) los im- puestos propios, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con lo que establezca la ley prevista en el artículo 157.3 de la Constitución española. c) los rendimientos de los impuestos cedidos por el estado. d) los recargos sobre los impuestos estata- les. e) un porcentaje de participación en la recaudación total del estado. f) las asigna- ciones y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del estado. (...) Disp. Trans. Segunda. 1. Hasta que se haya completado el traspaso de los ser- vicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunitat Valenciana en este Estatuto, el Estado garantizará la financiación de los servicios trans- feridos a ésta con una cantidad igual al coste del servicio en el momento de la transferencia. 2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria anterior adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 72. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios, así como los gastos de inversión, que correspondan. (...)
 Antiguo (-)
en la siguiente tabla podemos observar, cuales son los parámetros utilizados en los ee.AA. reformados:
 Tabla 6
Parámetros
Densidad de población
Dimensión de los núcleos urbanos
Población en situación de exclusión social
superficie Forestal
Compensación de las situaciones en las que se produzca una evolución desfavorable de los ingresos procedentes de los tributos cedidos respecto a la evolución de los mismos en el ámbito estatal
envejecimiento de la población
Población rectificada por los costes diferenciales y por variables demográficas –población inmigrante–
esfuerzo fiscal
Coeficiente de población (población real)
extensión de superficie del territorio (y zonas más desfavorecidas)
Dispersión y baja densidad de población
una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el momento de la transferencia, actualizándola de acuerdo con las circunstancias
ESTATUTOS
eC
eC
eC
eCl
eCl
eCl
eC
eA, eAr., eC, eb
eA
eCl
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ev
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