Page 773 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
veamos que deducciones podemos obtener de esta tabla. en primer lugar, observamos que existen variables comunes, es decir, parámetros que eran utilizados tanto antes como después de la reforma: el esfuerzo fiscal, dispersión y baja densidad de población, extensión de superfi- cie del territorio, población real y la aportación de cantidades iguales a los costes efectivos del servicio en el momento de la transferencia, actualizándolas de acuerdo con las circunstancias. en segundo lugar, ha habito parámetros totalmente nuevos: densidad de población, dimensión de los núcleos urbanos, población en situación de exclusión social, superficie forestal, compen- sación de las situaciones en las que se produzca una evolución desfavorable de los ingresos procedentes de los tributos cedidos respecto a la evolución de los mismos en el ámbito esta- tal, y referidos a la población, el envejecimiento de la población y el coeficiente de población rectificada por los costes diferenciales y por variables demográficas –población inmigrante–. en tercer lugar, encontramos ee.AA. con un gran nivel de especificidad en la determinación de los parámetros: de los catorce expuestos, diez ha sido expuestos por dos CC.AA. –Cataluña y Castilla y león– Finalmente, y en cuarto lugar, sacamos como conclusión que no existen parámetros comunes entre los especificados por las diversas CC.AA., con la excepción del esfuerzo fiscal.
Finalmente unos breves apuntes sobre el concepto estatutario de convergencia. tal y como se ha podido observar en la Tabla 4, pocas son las alusiones que se hacen de él, tan sólo el eA –10.3.8o y 9o; 176.2.d); 185.1– y el eCl –Disposición Adicional segunda, hacen alguna referen- cia. en el caso del eA se alude de forma conjunta a los tres términos estudiados como un obje- tivo prioritario en defensa del interés general. Por consiguiente los poderes públicos actuarán en función de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, además de proclamarse la convergencia con el resto del estado y de la unión europea, para lo que de forma expresa entiende como necesario las relaciones de colaboración con el estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas.
en el eCl la Disposición Adicional segunda está dedicada a la convergencia interior. se pro- clama que en el ejercicio de sus competencias, la Junta de Castilla y león, en colaboración y coordinación con el Gobierno de la nación, elaborará, en el seno de la Comisión de Cooperación establecida en el artículo 59 del presente estatuto de Autonomía, un Plan Plurianual de Con- vergencia Interior con el objetivo de eliminar progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos entre las Provincias y territorios de la Comunidad.
3. Conexión con el marco constitucional y europeo.
en la Tabla 7 podemos observar el marco normativo del principio de solidaridad en el plano in- terno –Constitucional– y Comunitario. el concepto y desarrollo del principio de solidaridad tiene su plasmación constitucional en los arts. 2, 40.1, 45.2, 138, 156.1 y 158.2 Ce:
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