Page 775 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
Desde el marco comunitario, la actuación de las Instituciones comunitarias y el reconocimiento
de las importantes disparidades económicas y sociales entre las distintas regiones de la ue 1
supusieron, ya desde su fundación, una preocupación especial . A grosso modo, hemos de te-
ner en cuenta que el cambio hacia la política regional tiene, ya en la década de los 70, distintos
momentos de relevante importancia: a) la primera Conferencia en la cumbre de la Comunidad
ampliada: París, 19 y 20 de octubre de 1972. b) la primera ampliación de la Comunidad eu-
ropea: Dinamarca, Irlanda y reino unido –dada su significativa repercusión en la esfera de la
política regional. c) Documentos importantes entre la cumbre de París de 1972 y la creación
2 del FeDer .
Para interpretar cual es la filosofía de la intervención de las Administraciones, en particular la de
los estados, ad intro, hay que remontarse a la propia base del tratado, en concreto al artículo 3
92 t. Cee , para entender que las actuaciones de los estados quedaban ciertamente restringi- das, puesto que las ayudas otorgadas por los estados que pudieran falsear la competencia o la amenazasen, estaban totalmente prohibidas por ser incompatibles con el mercado común. Ahora bien, tras un tiempo, después del cual se pudo comprobar que la economía de mercado y el sistema competencial no eran capaces de equilibrar los desajustes interregionales, se tuvo que pensar que el intervencionismo público era necesario, aunque se debían tomar medidas para que el sistema “intervencionista” afectase en la menor medida posible las reglas generales de establecidas en el tratado –de facto, sólo se produce el cambio teórico a raíz de la aproba- ción del Acta única (1986)–, esto teniendo en cuenta que el artículo 92.2 y 3 t. Cee4 permitía
1 entre estos documentos y actuaciones podemos citar los siguientes: 1. report on the regional Problems in the en- larged Community (presented to the Council of ministers on 4 may, 1973), supplement to beC núm. 8, 1973. 2. the Copenhagen summit Conference (Copenhagen, 14-15 December 1973), bulletin of the european Communities, no. 12, 1973. 3. meeting of the Heads of Government (Paris, 9-10 December 1974), bulletin of the european Communities, no. 12, 1974. 4. el Informe mArJolIn. 5. Primera relación periódica sobre la situación social y económica en las regiones de la Comunidad. Dispone el artículo 92.1 t. Cee: “salvo que el presente tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la compe- tencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en lasque exista una grave situación de desempleo y aquellas destinadas a favorecer el desarrollo de determinadas actividades o determinadas regiones económicas, siem- pre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
2 entre estos documentos y actuaciones podemos citar los siguientes: 1. report on the regional Problems in the en- larged Community (presented to the Council of ministers on 4 may, 1973), supplement to beC núm. 8, 1973. 2. the Copenhagen summit Conference (Copenhagen, 14-15 December 1973), bulletin of the european Communities, no. 12, 1973. 3. meeting of the Heads of Government (Paris, 9-10 December 1974), bulletin of the european Communities, no. 12, 1974. 4. el Informe mArJolIn. 5. Primera relación periódica sobre la situación social y económica en las regiones de la Comunidad.
3 Dispone el artículo 92.1 t. Cee: “salvo que el presente tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mer- cado común, en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre estados miembros, las ayudas otorgadas por los estados mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”.
4 Ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de las regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en lasque exista una grave situación de desempleo y aquellas destinadas a favorecer el desarrollo de determina-
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