Page 776 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 ciertas actuaciones. Dicho de otra forma, sin plantear un expresa renuncia a las normas de competencia establecidas y sin apartarse de los elementos configurados de una estricta eco- nomía de mercado, se tomó la tangente para crear un perfeccionamiento del sistema en el que se iba a reinterpretar el tratado, en base al artículo 235, para confeccionar un sistema de ayudas respecto de las regiones más desfavorecidas y, por lo tanto, con mayores desequilibrios estructurales y económicos, a incorporarse, tras las correcciones realizadas, en el sistema de libre competencia prefijado.
una vez aclarado el tema del “abstencionismo administrativo”, y el fracaso en la práctica de unos postulados teóricos no intervencionistas, es lógico pensar que era necesaria una inter- vención de las Administraciones Públicas que en su conjunto pudieran favorecer el factor es-
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tructural, mediante el impulso y creación de nuevas infraestructuras a nivel regional . el factor
estructural, tradicionalmente ha sido desarrollado mediante acciones de la Administración, inde-
6 pendientemente de si se trata de una Administración local, regional, estatal o supranacional . es
posible, que se pueda producir una autorregulación en el funcionamiento del mercado cuando las disparidades económicas no sean demasiado pronunciadas, pero es difícil pensar que dicha teoría sea aplicable cuando los desequilibrios sean importantes. Por lo tanto, esta podría ser una razón, más o menos convincente, de que era necesaria, en la época de los años 60 y 70, una actuación por parte de la Administración comunitaria para intentar paliar las diferencias regionales existentes.
A nuestro juicio, lo que ocurre, es que las zonas desarrolladas, lo que podríamos denominar como el núcleo de un determinado sistema económico, generan a su vez una serie de subsis- temas económicos que se relacionan entre sí y que de alguna forma quedan vinculados con el núcleo, de tal forma que se va produciendo, en sentido expansivo, un árbol algorítmico econó-
7 mico, que en principio tiene una proyección que derivaría en el infinito .
das actividades o determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
5 Ya en el Informe lAnGer –AA.vv., Relazioni di Gruppi di esperti... op. cit. p. 28–, se hace mención expresa a la espe- cial función que desarrollan las infraestructuras. se entiende que la creación de infraestructuras no es suficiente, por si mismo, para poner en marcha varias actividades económicas, pero, sin duda, supone un elemento más a tener en cuenta dentro del abanico de factores con que se pude contar en el desarrollo económico de una región. en el documento se distinguen tres grupos perfectamente diferenciados: 1. Infraestructuras de formación –desde los grados elementales ha- sta los universitarios–; 2. Infraestructuras socio-culturales –alojamientos, servicios sanitarios, culturales, etc.–; 3. Infrae- structuras económicas –las zonas industriales, vías de comunicación, distribución de las energía y comunicaciones–.
6 respecto de esta apreciación, se podrían establecer igualmente excepciones, pero lo indicado suele ser la regla nor- mal. en todo caso, cuando ha habido intervención privada, no ha existido una coordinación entre factores de producción y mejoras estructurales; por ejemplo, cuando se han creado autopistas, se puede observar que ha existido una actuación totalmente autónoma. si una empresa privada ha construido una autopista lo ha hecho porque ya existía un potencial mercado que iba a utilizar dichas estructuras.
7 Algo similar, si lo expresamos de forma gráfica, a lo que ocurre en informática con los denominados algoritmos ge- néticos.
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