Page 771 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
ILLES BALEARS
Nuevo
Arts. 123 y 124
Artículo 123. solidaridad y suficiencia financiera. 1. el sistema de ingresos de la Comunidad Autónoma de las Illes balears garantizará, en los términos previstos en la ley orgánica que prevé el artículo 157.3 de la Constitución, los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de las Illes balears y a su capacidad fiscal aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias pro- pias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, sin perjuicio de respetar la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional en los términos del artículo 138 de la Constitución. 2. Los recursos financieros de que disponga la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación dispon- ga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el con- junto del estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede la Comunidad Autónoma de las Illes Balears recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. estos niveles los fijará el estado. 3. en el ejercicio de sus competencias financieras, el Gobierno de las Illes balears velará por el equilibrio territorial en las Illes balears y por la realización interna del principio de solidaridad.
Artículo 126. Funciones de la Comisión mixta. (...) 2. Corresponden a la Comisión mixta de economía y Hacienda las siguientes funciones: a) estudiar, revisar y llevar a cabo el seguimiento de las inversiones que el estado realice en la Comunidad Autó- noma de las Illes balears de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria novena. b) En caso de una alteración de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financia- ción, la Comisión Mixta de Economía y Hacienda se reunirá para conocer sus efectos sobre la financiación, y elevar propuestas en su caso. (...) 3. la Comisión mixta de economía y Hacienda conocerá los estudios y análisis de los recursos financieros que, atendiendo a las necesidades de gasto de las Illes balears, elabore el Gobierno de las Illes balears. Asimismo, le corresponderá, de conformidad con lo establecido en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución: (...) c) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivela- ción previstos en el artículo 123.2 de este Estatuto. d) la eventual aplicación, de acuerdo con la legislación correspondiente, de las reglas de modulación y su impacto sobre la financiación per cápita de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (...)
Antiguo
Art. 73
“A los efectos de concretar lo que dispone el artículo 60, y de forma especial la par- ticipación territorializada de las Illes balears en los tributos generales que se determi- nen y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del sistema Fis- cal General, en el marco de lo que dispone el artículo 157.3 de la Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del estado y la Comunidad Autónoma de las Illes balears suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en comisión mixta y que podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta; deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de las Illes balears y atenderá singularmente a los criterios de corresponsabilidad fiscal y de solidaridad interterritorial”.
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