Page 769 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
   CASTILLA Y LEÓN
  Nuevo
   Arts. 83 y 84
  Artículo 83. relaciones de la Hacienda de la Comunidad con la Hacienda del estado. (...). en consecuencia, velará por que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución española, el Estado garantice la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, sin que las diferencias entre sus Esta- tutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios econó- micos o sociales en perjuicio de Castilla y León. 2. en aplicación del principio de solidaridad y en los términos previstos por el artículo 158 de la Constitución, la Comunidad de Castilla y león velará por que el estado garantice, con cargo a sus presupuestos, un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales; y por que distribuya los recursos del Fondo de Compensación y las inversiones públicas ponderando de forma relevante la extensión del territorio de la Comunidad, su superficie forestal y la dispersión y baja densidad de su población. 3. la Hacienda de Castilla y león recibirá, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del estado una asignación complementaria que garantice la suficiencia de su financiación en términos dinámicos, compen- sando las situaciones en las que se produzca una evolución desfavorable de los ingresos procedentes de los tributos cedidos respecto a la evolución de los mismos en el ámbito estatal, descontando los efectos de las decisiones adoptadas por la Comunidad en el ámbito de su capacidad normativa. (...) 5. Para la fijación de las inversiones del estado en Castilla y león en infraestructuras, se tendrá en consideración, con carácter prioritario, la superficie del territorio de la Comunidad y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más desfavorecidas. 6. el Estado deberá instrumentar mecanis- mos de solidaridad para garantizar una adecuada prestación de la asis- tencia sanitaria pública en Castilla y León, que ponderen adecuadamente los factores de extensión territorial, dispersión, baja densidad y envejecimiento de la población de la Comunidad.
Artículo 84. recursos Financieros. la Hacienda de la Comunidad se constituye con: (...) e) las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interte- rritorial y de otros fondos para la nivelación de servicios y el desarrollo. f) otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del estado. g) los ingresos procedentes de la unión europea. (...)
   Antiguo
  41.3
   “la Comunidad Autónoma velará porque en la valoración del coste de los servicios transferidos o a transferir, en el cálculo de la participación anual de los ingresos del estado, en la determinación de la asignación compensatoria a que se refiere el apartado anterior y en la de los demás instrumentos de solidaridad previstos en el artículo 158 de la Constitución española, para la corrección de los desequilibrios tradicionales de Castilla y león se ponderen adecuadamente, entre otros, los facto- res de extensión superficial y dispersión y baja densidad de la población”.
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