Page 767 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
P. 767
ESTATUTOS
§. 42. DERECHOS, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON LA SOLIDARIDAD
ANDALUCÍA
Nuevo
Art. 175 y 184
Artículo 175. Principios generales. 1. las relaciones de orden tributario y financiero entre el estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía se regulan por la Constitución, el presente estatuto y la ley orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución. 2. la Comunidad Autónoma de Andalucía dispondrá de los recur- sos necesarios para atender de forma estable y permanente el desarrollo y ejecución de sus competencias para que quede garantizado el principio de igualdad en el acce- so y prestación de servicios y bienes públicos en todo el territorio español. todo ello de acuerdo con los principios de: a) Autonomía financiera. b) suficiencia financiera, en virtud de los artículos 157 y 158 de la Constitución española, que atenderá fun- damentalmente a la población real efectiva determinada de acuerdo con la normativa estatal y, en su caso, protegida, así como a su evolución. Junto a la pobla- ción, para hacer efectivo este principio, se tendrán en cuenta otras circunstancias que pudieran influir en el coste de los servicios que se presten. (...). d) Responsabilidad fiscal, de acuerdo con los principios constitucionales de generalidad, equi- dad, progresividad, capacidad económica, así como coordinación y trans- parencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones Públicas. Para ello, la Comunidad Autónoma dispondrá de un espacio fiscal propio integrado por sus recursos de naturaleza tributaria, en el que desarrollará el ejercicio de sus competencias normativas de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.2 de la Constitución española y la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los mismos. e) lealtad institucional, coordinación y colaboración con la Hacienda esta- tal y con las restantes haciendas públicas. f) Solidaridad, de forma que se garan- tice el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, prevista en el artículo 138 de la Constitución. el Fondo de Compensación Interterritorial fijará las correspondientes asignaciones para colaborar a este propósito. (...)
Artículo 184. Comisión mixta de Asuntos económicos y Fiscales estado-Comunidad Autónoma. 1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado- Comunidad Autónoma es el órgano bilateral de relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación autonómica. le corres- ponde la concreción, aprobación, actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y finan- cieras de la Comunidad Autónoma y el estado, y ejercerá sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por la Junta de Andalucía en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral. (...). 4. Corresponde a la Comisión mixta de Asuntos económicos y Fiscales estado-Comunidad Autónoma: a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los por- centajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente. b) establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Andalucía y la Administración tributaria del estado, así como los crite- rios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos. c) Negociar el porcentaje de participación de Andalucía en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos. d) estudiar las inversiones que el estado realizará en la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma. (...)
Antiguo
58.1
a) Coeficiente de población.
b) el coeficiente de esfuerzo fiscal en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.
c) A cantidad equivalente a la aportación proporcional que corresponde a Andalucía por los servicios y cargas generales que el Estado continúe asumiendo como propios.
d) la relación inversa de la renta real por habitante de la Comunidad Autónoma respecto a la del resto de españa.
e) la relación entre los índices de déficit en servicios sociales e infraestructu- ra que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma y al conjunto del estado.
f) la relación entre los costos por habitante de los servicios sociales y admi- nistrativos transferidos para el territorio de la Comunidad Autónoma y para el conjunto del Estado.
g) La tasa de emigración ponderada durante un período de tiempo determinado entre otros criterios que se estimen procedentes.
767

