Page 764 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
el art. 166.2 eC– y en la materia de Autonomía y competencias financieras, en referencia a las haciendas locales andaluzas, es unos de los principios vertebradotes, junto con la autonomía, la responsabilidad fiscal y la equidad –art. 191; véanse también los arts. siguientes: art. 99 eAr. (también en el 103 se hace alusión el principio de solidaridad en el marco de la actuación de la Hacienda de la C. A. para la financiación, ejecución y desarrollo de sus competencias de acuerdo con los principios de suficiencia de recursos, equidad, coordinación, equilibrio financie- ro y lealtad institucional; véase también el art. 116 del eb), el art. 82 eCl–. en el eAr. hay una alusión expresa a los fundamentos de la solidaridad respecto de la unidad de descentralización territorial de la C. A. de Aragón, la “Comarca” –art. 83–; la comarca en el sentido indicado, tiene a su cargo la prestación de funciones y servicios y la gestión de actividades de ámbito supra- municipal, representando los intereses de la población y territorio comarcales con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio territorial. Por otra parte, el eCl hace un claro inciso del principio de solidaridad en cuanto al impulso de la autonomía local. en este sentido, el art. 48 indica que la “Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, co- operación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo”.
una variante interesante del principio de solidaridad es la que aporta el eC –art. 40.6–, es lo que denomina “solidaridad intergeneracional”, basada en la garantía de la protección, por parte de los poderes públicos, de las personas mayores, para que puedan llevar una vida digna e independiente y participar en la vida social y cultural y conseguir su plena integración en la sociedad.
también se alude a la solidaridad intergeneracional en el art. 46 eC, pero esta vez teniendo como punto de mira el medio ambiente, el desarrollo sostenible y el equilibrio territorial. en dicho artículo se sostiene que los “poderes públicos deben velar por la protección del medio ambiente mediante la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional”.
una invocación particular del principio que estudiamos la encontramos en el art. 3.2 del eb, puesto que en él se alude a un hecho especial, la insularidad. en él existe un compromiso para evitar que del hecho diferencial puedan derivarse desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
en el eb y en el ev encontramos otra variación interesante del principio de solidaridad, nos referimos a la que expresamente se desarrolla en los arts. 21 eb y 15 y 62 ev. en el primer ar- tículo se hace referencia a la necesidad de combatir la pobreza y facilitar la inserción social; en este sentido, los poderes públicos de las Illes balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la ley; en el segundo, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la ley.
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