Page 790 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
1. Introducción.
Abordar el estudio de los preceptos estatutarios relacionados con el reforzamiento de la identi- dad cultural de la Comunidad Autónoma requiere un intenso esfuerzo de contención fácilmente comprensible. en efecto, el resbaladizo contenido de un concepto como el de identidad, así como su notable visceralidad, le dotan de unos perfiles que superan en mucho los estrechos márgenes de un estricto análisis jurídico. la Ciencia Política, la sociología, la Antropología o la Historia son, quizás, las sedes epistemológicas más adecuadas para ensayar una aproximación a las cuestiones identitarias. o, rectius, dicha aproximación no puede prescindir de los matices que a la misma aportan dichas ramas del conocimiento. sin embargo, el presente ha de ser, y trata de ser, un análisis jurídico, circunstancia que no obvia el hecho antes mencionado, cual es la necesaria toma en consideración (si no explícita, cuando menos implícita) de las aportaciones
2 y las discusiones proporcionadas por otros ámbitos del saber .
A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, esto es, a pesar del carácter eminentemente político, sociológico, antropológico o histórico de las cuestiones identitarias, no cabe concluir que las mismas se encuentren ausentes de los textos normativos. Antes al contrario, dichas cuestiones presentan una importancia creciente, a medida que se profundiza en los procesos de “supranacionalización”, internacionalización, pero también en los de descentralización. ello es así debido, entre otras razones, a que el éxito de los procesos políticos depende en alto grado de la identificación de los sujetos con los mismos, tal y como se ha constatado tradi- cionalmente en el seno de los estados y, de forma más reciente, en el contexto comunitario europeo. Pero, además, desde el punto de vista de la teoría política y constitucional, la cuestión identitaria podría entenderse que conecta con la construcción del concepto de estado sobre la
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base de sus tres elementos clásicos: el poder, el territorio y el pueblo . Así, dicho pueblo com-
partiría unas notas de identidad que justificarían su propia existencia como tal y determinarían
la “validez” del proceso jurídico-político, a efectos de legitimar la construcción de un concepto 4
como el mencionado, y probablemente otros afines en mayor o menor medida . la vinculación entre identidad y pueblo se hace patente, ad ex, en la exposición de motivos del actual estatuto
2 A título introductorio cabe remitirse al estudio de Peter Häberle, “Aspectos constitucionales de la identidad cultural”, Dere- chos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, núm. 14, 2006, pp. 89-102. este autor, que ha dedicado buena parte de su obra al tratamiento de las cuestiones culturales y, con ello, de la identidad cultural, ha sido objeto de ho- menaje en diversas ocasiones en españa. entre los trabajos dedicados al profesor de bayreuth destaca la obra coordinada por Francisco balaguer Callejón, Derecho constitucional y cultura: estudios en homenaje a Peter Häberle, madrid, tecnos, 2004. modestamente me gustaría también referir una pequeña contribución de quien escribe: susana de la sierra, “estado Constitucional, Comunidad Cultural y espacio Público en europa. una aproximación al ensayo de Peter Häberle, “Gibt es eine europäische Öffentlichkeit?”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 64, 2002, pp. 323-333.
3 sobre las relaciones entre el concepto de “pueblo” y otros conceptos, como los de nación o nacionalidad, en el con- texto de un análisis del pluralismo cultural derivado de la Constitución, vid. Jesús Prieto de Pedro, Cultura, culturas y Constitución, madrid, CePC, 1992, pp. 101-143. véase, además, José Álvarez Junco/Justo beramendi/Ferrán requejo, “el nombre de la cosa”, CePC, madrid, 2005.
4 Como es lógico, no se está pretendiendo equiparar aquí el concepto de estado con otras realidades jurídico-políticas, como las organizaciones supranacionales o las Comunidades Autónomas. simplemente se trata de poner de manifiesto un fenómeno, cual es el de la utilización de una terminología propia de dicho concepto en contextos distintos al de su
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