Page 792 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 2. Preceptos estatutarios relacionados con el reforzamiento de la identidad cultural en los Estatutos anteriores.
en la introducción se ha perfilado el contexto en el que se desenvuelve la cuestión a tratar. Determinado el contexto, cabe indicar que los nuevos estatutos de Autonomía se caracterizan por un aumento de las disposiciones relativas al reforzamiento de la identidad. Y aquí quisiera realizar dos precisiones. en primer lugar, el aumento ha tenido lugar desde un punto de vista cuantitativo, pero también afirmaría que cualitativo, toda vez que la cuestión se ha erigido en una de las de más calado en el debate público, aun cuando es justo reconocer que no necesaria-
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mente ha sido así en el debate científico . en segundo lugar, en las líneas anteriores he aludido
de forma consciente al reforzamiento de la identidad y no a la identidad adjetivada, esto es, a la identidad cultural, por cuanto, a juzgar por los textos normativos, una y otra van de la mano. en efecto, continuando con el ejemplo de la exposición de motivos del [actual] estatuto valenciano (y a reserva de otros ejemplos que se ofrecerán más adelante), allí donde se establece que “[...] la Generalitat velará por la defensa de la identidad y los valores del Pueblo valenciano y su patrimonio histórico”, se vincula la identidad con el patrimonio histórico, elemento esencial de las políticas culturales o del Derecho de la cultura. se ha de añadir que, en la medida en que el presente capítulo ha de abordar de forma específica la identidad cultural y toda vez que identidad e identidad cultural se sobreponen en buena parte de las ocasiones, se justifica que este trabajo se haya de leer de forma paralela al capítulo relativo a la cultura y el patrimonio. De hecho, en alguna ocasión los solapamientos resultarán inevitables.
2.1. La cuestión identitaria en los Preámbulos.
en los estatutos de Autonomía no reformados y en las versiones ya derogadas de aquellos que sí lo han sido, las fórmulas para abordar el fenómeno identitario son variadas. se ha de destacar una nota general a la que ya me he referido y que contrasta con los textos de los nuevos estatu- tos y de los reformados, a saber: los primeros textos se caracterizaron por la ausencia o escasa presencia de Preámbulos, circunstancia de especial relevancia en la materia objeto del presente estudio. en efecto, como ya he señalado, las referencias identitarias suelen incluirse en los men- cionados Preámbulos, y se conectan con otras referencias en el articulado que atribuyen conse-
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cuencias concretas a dichas referencias . Pocos estatutos de Autonomía de los elaborados en
los momentos iniciales del estado Autonómico disponen de Preámbulo, y cuando éste existe es
8 no obstante lo afirmado en el texto, lo cierto es que los antiguos estatutos de Autonomía, así como aquellos que no han sido reformados, ya contenían buen número de referencias a las cuestiones identitarias, e incorporaban mecanismos (jurídicos) específicos de reforzamiento de dicha identidad. esa es la razón por la que se ha estimado oportuno dar cuen- ta detallada de las anteriores referencias, circunstancia que puede contrastar con la atención que en otros capítulos se dedica a la situación ex ante. la preocupación por esta materia, por lo tanto, existía ya, en los términos que se analizan en el texto, y puede considerarse que las particulares circunstancias del debate lo han sobredimensionado en el actual proceso de reforma estatutaria.
9 sobre esta cuestión, incluidas algunas referencias sobre el valor normativo de los Preámbulos, v. infra 2. 792
  





















































































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