Page 794 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
dad cultural de la población. se ha indicado más arriba que las menciones a la identidad en los Preámbulos se conectan con artículos concretos del estatuto. en el caso de Ceuta y melilla, los respectivos arts. 5.2 aluden a los objetivos básicos de las instituciones de ambas ciudades autónomas. en el apartado h) en ambos supuestos se recoge como objetivo la promoción de la
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pluralidad cultural a la que se había aludido en el Preámbulo
.
las referencias contenidas en los Preámbulos se conectan con las fórmulas que legitiman el au- togobierno y remiten, o pueden remitir, a otros conceptos más clásicos en la teoría del Derecho
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el estatuto de la rioja se pronuncia prácticamente en los mismos términos
Público que justificarían el autogobierno o la autonomía
también en aquellos estatutos de Autonomía que carecen de Preámbulo y que han recondu- cido la preocupación identitaria legitimadora al art. 1 de sus respectivos textos. Así, a título de ejemplo, el estatuto andaluz se pronuncia en su art. 1 de la siguiente manera: “Andalucía, como expresión de su identidad histórica y en el ejercicio del derecho al autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad, se constituye en Comunidad Autónoma, en el marco de la unidad indisoluble de la nación española, patria común indivisible de todos los españoles”.
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realizar una precisión. la versión original del estatuto de Autonomía, la de la lo 3/1982, de
9 de junio, no incorporaba dicha mención a la identidad, sino que la misma fue introducida en
1999, por lo 2/1999, de 7 de enero. en fin, también el estatuto de Castilla-león recoge una
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fórmula similar
.
Antes de concluir se ha de señalar que algunos estatutos de Autonomía han prescindido tradi- cionalmente de referencias identitarias y han optado por un título legitimador de corte única y estrictamente democrático. es el caso, por ejemplo, del estatuto de Castilla-la mancha, cuyo artículo 1.1 reza como sigue: “Castilla-la mancha, en el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido constitucionalmente, accede a su autogobierno de conformidad con la Constitu-
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ción española y el presente estatuto, que es su norma institucional básica”
. la ausencia de
. este tipo de fórmulas se encuentran
, si bien se ha de
15 eCe: “la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la pobla- ción ceutí”; emel: “la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
16 sobre ello, infra epígrafe 2.
17 en términos muy similares se pronuncian los arts. 1 de los estatutos de valencia, Aragón y extremadura. también en el caso de las Islas baleares y de Canarias se emplea una fórmula similar, si bien se insiste en la identidad singular, sin- gularidad que vendría justificada, como es lógico, por el dato insular. se ha de indicar que la referencia a la singularidad no constaba en las primeras versiones de los respectivos estatutos, sino que fue fruto de las reformas de que fueron objeto dichos estatutos en la década de los noventa.
18 Art. eC-l: “Castilla y león, como expresión de su identidad propia, de acuerdo con la vinculación histórica y cultural de las provincias que la integran, y en ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma conforme a la misma y al presente estatuto, que es su norma institucional básica”.
19 la versión original, previa a la reforma operada por lo 3/1997, de 3 de julio, se expresaba de forma ligeramente di- ferente: “las provincias de Albacete, Ciudad real, Cuenca, Guadalajara y toledo se constituyen en Comunidad Autónoma bajo el nombre de Castilla-la mancha para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución española y con el presente estatuto, que es su norma institucional básica”. en sentido similar se pronuncia el art. 1 del estatuto de
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