Page 795 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 referencias identitarias y la opción por el principio democrático constitucional se mantiene en el proyecto de reforma, en cuyo Preámbulo se establece lo siguiente: “Aunque anteriormente el territorio de Castilla-la mancha no constituyó como conjunto una entidad política propia, su gente y sus municipios tienen una larga historia”. más adelante se añade que “[n]o son el pasa- do ni nuestras peculiaridades históricas, sino la Constitución que los españoles nos dimos en 1978 y el proyecto común de futuro que los ciudadanos acordamos los que determinan nuestra constitución como Comunidad Autónoma, con entidad política propia. Desde entonces Castilla- la mancha contribuye con absoluta lealtad, solidaridad y sentido de la unidad al desarrollo autonómico, libre y democrático de españa”.
2.2. La definición del concepto de identidad (cultural) en los textos estatutarios.
Desde un punto de vista más concreto, interesa ahora detenerse en otro grupo de artículos estatutarios cuya importancia radica en que proceden a definir el concepto de identidad y le atribuyen determinadas consecuencias jurídicas. es el caso, a título de ejemplo, del art. 8.3 del estatuto de Andalucía, en el que se indica que la identidad andaluza se entiende como “el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz”. en sentido similar
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se pronuncia el estatuto de extremadura en su art. 3.3 . en otros estatutos no se define la
respectiva identidad, pero sí se ofrecen “pistas” sobre su contenido. es el caso, por ejemplo, del estatuto de Castilla-león, cuyo art. 4 reza como sigue: “la lengua castellana y el patrimo- nio histórico, artístico y natural son valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y león y serán objeto de especial protección y apoyo, para lo que se fomentará la
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es importante destacar el contexto en el que se define la identidad en los estatutos andaluz y extremeño. se trata de la regulación de las comunidades andaluzas y extremeñas asentadas fuera de los respectivos territorios. Para estas comunidades se crea un derecho al reconoci-
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creación de entidades que atiendan a dicho fin”
tanto, al ámbito eminentemente cultural, si bien, como es lógico, las manifestaciones sociales específicas también se encuentran abarcadas en esta noción. Identidad e identidad cultural, en consecuencia, tal y como indicaba más arriba, parecen confundirse en los textos normativos objeto de análisis.
miento de la mencionada identidad, un derecho de configuración legal
. una ley, por lo tanto,
. el concepto identitario se reconduce, por lo
 madrid: “el pueblo de la provincia de madrid, de acuerdo con la voluntad manifestada por sus legítimos representantes en el ejercicio del derecho de autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco del estado español, que expresa la unidad indisoluble de la nación española”.
20 Art. 3.3 ee: la identidad extremeña es entendida como “el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño”.
21 se ha de indicar que la mencionada referencia no se contenía en la versión original del estatuto de 1983, sino que es producto de la lo 4/1999, de 8 de enero.
22 Art. 8.3 eA: “las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de la identidad andaluza entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo andaluz.
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