Page 797 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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§. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
identidad (cultural), sean estos mandatos explícitos o implícitos. este mandato de defensa tie- ne lugar en dos tipos de “ubicación estatutaria”, no necesariamente excluyentes entre sí. en algunos casos, la defensa de la identidad se incluye en el primer artículo del estatuto, junto a las menciones correspondientes relativas a la justificación o legitimación para el acceso al autogobierno, mientras que en otros supuestos dicha defensa se recoge como uno más de los principios rectores o de los objetivos de la actividad de las instituciones de autogobierno.
sobre la base de las anteriores indicaciones se ha de indicar que el art. 1.2 del estatuto gallego señala que “[l]a Comunidad Autónoma, a través de instituciones democráticas, asume como ta- rea principal la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de solidaridad
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entre todos cuantos integran el pueblo gallego”
nidad Autónoma instituida es la defensa de la identidad de Galicia y recuérdese aquí que algunos estatutos –aunque, es cierto, no el de Galicia– se consideran, precisamente, expresiones de una determinada identidad. la misma tónica se sigue en otros estatutos, como el canario, de 1982, que estructuran esta cuestión desde un punto de vista más “moderno”, circunstancia que, de hecho, entronca con la regulación que al respecto han introducido los nuevos estatutos de Auto- nomía y los reformados. Así, el artículo 5, apartado 2, del estatuto canario, establece que “[l]os poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principio [...] rector [...] de su política”, entre otros, el de “[l]a defensa de la identidad y de los valores e intereses del pueblo canario”. el precepto mencionado aparece precedido de un apartado 1, en el que se reitera que “[l]os ciudadanos de Canarias son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución”. la relación entre ambos aspectos en un mismo precepto puede querer indicar que la protección, el fomento, la defensa de una identidad no puede llevarse hasta el extremo, de forma que se produzca un menoscabo de los derechos y deberes fundamentales
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la Constitución de las nuevas tablas estatutarias de derechos y deberes
reconocidos en la Constitución
Constitución, un artículo que en los últimos tiempos ha sido objeto de revisiones y remisiones constantes, en la medida en que es una de las claves de bóveda para enjuiciar la adecuación a
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. reténgase que la principal tarea de la Comu-
. Quizás no resulte inapropiado citar aquí el art. 149.1.1a de la
el estatuto de extremadura se estructura de igual modo que el canario, en lo que a este aspecto se refiere. Así, el art. 6.1 ee establece que “[l]os derechos, libertades y deberes fundamentales de los extremeños son los establecidos en la Constitución”. A continuación, el apartado 2 reza como sigue: “las instituciones de la Comunidad Autónoma de extremadura, dentro del marco de su competencia, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos”. el lenguaje va-
24 en sentido parecido se pronuncia el estatuto de extremadura, en su art. 1.2: “la Comunidad Autónoma de extrema- dura, a través de instituciones democráticas, asume el ejercicio de su autogobierno regional, la defensa de su propia identidad y valores y la mejora y promoción del bienestar de los extremeños”.
25 Conviene llamar la atención frente a la protección y el fomento de la identidad colectiva, en la medida en que ello conlleve una mengua de la libertad subjetiva para configurar la libertad individual.
26 entre las múltiples referencias sobre la materia cabría referirse ahora, por todos, y en la medida en que se trata de la obra más reciente que pasa revista sistemática al complejo competencial derivado de la Constitución, tal y como éste ha sido interpretado y desarrollado por el tribunal Constitucional, a Germán Fernández Farreres, La contribución del Tribunal Constitucional al Estado Autonómico, madrid, Iustel, 2005, pp. 419-425.
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