Page 798 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
 ría en la medida en que ahí donde el estatuto canario alude a los principios rectores, el estatuto extremeño opta por referirse a objetivos. en la práctica, sin embargo, unos y otros, principios rectores y objetivos, habrán de inspirar la actividad de las instituciones de autogobierno y ser- virán, por lo tanto, de parámetro (jurídico) de su actuación. Para concluir, y en lo que importa en este momento, entre los objetivos básicos que prevé el estatuto extremeño destaca el que consta con la letra g): “Potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de
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los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza” . en
comparación con el estatuto canario, destaca en el extremeño la función de “afianzar” y no sólo de reconocer determinadas peculiaridades, determinada identidad. Destaca también, de nuevo, el vínculo establecido entre la identidad y los valores culturales (además de los históricos). Con ello se muestra una vez más la relación entre la preocupación identitaria, elemento esencial del autogobierno, tal y como se ha ido mostrando, y las correspondientes políticas culturales (autonómicas).
en algún supuesto, en fin, la preocupación por la defensa de la propia identidad se ha llevado también al Preámbulo. es el caso del estatuto de Castilla y león, que alude con insistencia, como se ha visto, a la cuestión identitaria, en especial en lo que respecta a la reconducción a la unidad de los dos territorios antaño separados. Así, en dicho Preámbulo se afirma que “[l]a Comunidad de Castilla y león, fiel una vez más a ese pasado histórico, asume con su creación y ha de orientar los actos de todas sus instituciones a la defensa de su propia identidad de la que constituye parte inseparable el reconocimiento y respeto a la pluralidad cultural de españa, así como a una más completa solidaridad de las provincias que integran dicha Comunidad, potenciando el desarrollo integral de todos los castellano-leoneses dentro de la más amplia
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solidaridad entre todos los pueblos de españa” . Puede entenderse, a mayor abundamiento,
que un precepto destinado al fomento, protección o promoción de la propia identidad es el art. 35, referido a las competencias sobre educación, dado que su artículo 3 establece que “[e]n el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especial-
27 el estatuto de las Islas baleares alude a las peculiaridades desde una óptica distinta, cual es la de preservar la diver- sidad insular. Cfr. art. 9 eb: “las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la libertad, la justicia, la igualdad y el progreso socioeconómico entre todos los ciudadanos de las Illes balears, como principios de la Constitución, así como la participación de éstos en la vida política, cultural, económica y social. Inspirarán también su función de poder público en el sentido de consolidar y desarrollar las comunes característi- cas de nacionalidad de los pueblos de mallorca, menorca, Ibiza y Formentera, así como las peculiaridades de cada una de ellas, como vínculo de solidaridad entre todas las islas”. en sentido similar a los estatutos a que nos venimos refiriendo se pronuncian los de Ceuta y melilla, en sus respectivos artículos 5, a los que ya me he referido parcialmente. Art. 5 eCe: “1. los derechos y deberes fundamentales de los ceutíes son los establecidos en la Constitución. 2. las institucio- nes de la ciudad de Ceuta, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: (...) h) la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural de la población ceutí”. Art. 5 emel: “1. los derechos y deberes fundamentales de los melillenses son los establecidos en la Constitución. 2. las instituciones de la ciudad de melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: (...) h) la promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
28 se ha de señalar que son frecuentes en los estatutos los vínculos entre identidad y solidaridad interna en la Comunidad Autónoma y externa con otras Comunidades Autónomas.
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