Page 800 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
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ha generado en otras Comunidades Autónomas . en efecto, aun cuando sea discutible el
alcance jurídicamente vinculante de una inclusión de estas características, otras Comunidades Autónomas pueden estimar conveniente expresarse en los mismos términos, por si en el futuro el término nación pudiera conllevar diferencias sustanciales en las competencias y las posibili-
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dades de acción de las instituciones autonómicas
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en las líneas que siguen se realizará un recorrido por el articulado de los nuevos estatutos de Autonomía y de los reformados, para indagar en el uso de la noción de identidad y sus eventuales consecuencias jurídicas. las referencias a dicha noción podrían clasificarse en tres grandes grupos y, por ello, la explicación que sigue se atendrá a esa clasificación. en primer lugar se sitúan las menciones en los nuevos Preámbulos y exposiciones de motivos, que abor- dan la cuestión identitaria con mayor intensidad que en las versiones anteriores de los textos estatutarios. es posible que ello haya sido debido al impulso suministrado a esta materia por la impronta del debate en torno al concepto de nación en el estatuto catalán (debate que, como se ha indicado, presenta una dimensión mayor), pero también es cierto que el estatuto valenciano, cuya reforma fue aprobada con anterioridad, ya incorporaba una modificación de estas carac- terísticas, quizás debido, es cierto, al influjo de los debates en torno al estatuto catalán. en segundo lugar destacan los artículos que, más allá del Preámbulo o la exposición de motivos, vinculan la identidad con la cultura en sus distintas manifestaciones (ad ex lenguas, patrimonio histórico, o creatividad artística, científica y técnica). este grupo, que se estudia en el contexto de la definición de la identidad (cultural), también presenta una novedad, dado que, aun cuando este tipo de referencias ya se encontraban en los estatutos no reformados, hoy se ubican, en buena parte de los casos, en las nuevas tablas de derechos incorporadas a los textos estatuta- rios. en fin, el tercer grupo sería el constituido por referencias a la identidad en otros preceptos, como los relativos al reparto competencial, en materias no directamente relacionadas con lo que de forma habitual se conoce por políticas culturales. es el caso, por ejemplo, de los esta- tutos valenciano y balear, que recogen sendas previsiones sobre la identidad en el ámbito de la
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actividad agrícola y ganadera
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32 se ha de insistir, sin embargo, en que el término “nación” presenta unas dimensiones que exceden el estricto ámbito de la cuestión identitaria, aun cuando presenta importantes vínculos con esta materia. sobre los vínculos entre identidad cultural y nación, en el ámbito jurídico, véase José lópez Hernández, “la nación: entre la identidad cultural y la voluntad política”, Anales de Derecho, núm. 17, 1999, pp. 143-158.
33 tal y como indica Ángela lópez Jiménez, “[l]a competitividad interautonómica genera nuevas exigencias. la estrategia de «curarse en salud» se anuncia desde la rioja. si otras comunidades autónomas se autodenominan nación y ello supone algún privilegio, el estatuto riojano también lo hará”. Cfr. Ángela lópez Jiménez, cit., p. 124.
34 vid. art. 18 ev: “Desde el reconocimiento social y cultural del sector agrario valenciano y de su importante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad valenciana, la Generalitat adoptará las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector, su desarrollo y protección, así como de los agricultores y ganaderos”; art. 24 eb: “Desde el reconocimiento social y cultural del sector primario de las Illes balears y de su impor- tante labor en la actividad productiva, en el mantenimiento del paisaje, del territorio, del medio ambiente, de la cultura, de las tradiciones y costumbres más definitorias de la identidad balear, las Administraciones públicas de las Illes balears adoptarán las medidas políticas, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos de este sector y de sus agricultores y ganaderos en su desarrollo y protección”.
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