Page 801 - Reformas estatutarias y declaraciones de derechos
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                §. 43. PRINCIPIOS Y OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL REFORZAMIENTO DE LA IDENTIDAD CULTURAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
 3.1. La cuestión identitaria en los Preámbulos y las Exposiciones de Motivos.
Como es conocido, los nuevos estatutos de Autonomía35 distintos del catalán prescinden de la noción de nación, pero sí incluyen referencias a otros términos que –de forma directa o indirec- ta– aportan una definición identitaria y, desde un punto de vista político-jurídico, se articularían
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. esta circunstancia supone
como título legitimador de la iniciativa estatutaria en el sentido visto más arriba
del estatuto de la Comunidad valenciana, que alude en el Preámbulo a su condición de naciona- lidad histórica y lo reitera en el art. 1. en ambos casos, fundamentalmente en el segundo, las
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conexiones con la manifestación de una identidad son palmarias
una modificación respecto del statu quo ex ante, toda vez que dichas referencias, las relativas
a la consideración de la Comunidad valenciana, de forma expresa, como nacionalidad histórica,
no existían en el texto previo a la reforma. sin embargo, sí existía una mención en el anterior
Preámbulo, que se conserva en el nuevo, a un “concepto cultural propio” que legitimaría o justifi-
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35 Por economía lingüística, se empleará en ocasiones la expresión “nuevos estatutos de Autonomía” para designar los nuevos estatutos en sentido estricto, así como los reformados.
36 el propio estatuto catalán incorpora este tipo de referencias en su Preámbulo, si bien el contexto en que lo hace difiere del contexto en que dichas menciones se recogen en otros estatutos de Autonomía. Así, se alude a la existencia de identidades diversas dentro de Cataluña, así como a la diversidad de identidades de los pueblos de España. en relación con ello, el art. 4.2 incluye entre los derechos y principios rectores el siguiente: “los poderes públicos de Ca- taluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad”. en fin, una precisión específica a Arán se reconoce en el art. 11, cuyo apartado segundo establece que “[l]os ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen a Arán como una realidad occitana dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística, defendida por los araneses a lo largo de los siglos. el presente estatuto reconoce, ampara y respeta esta singularidad y reconoce Arán como entidad territorial singular dentro de Cataluña, la cual es objeto de una particular protección por medio de un régimen jurídico especial”.
37 en el Preámbulo del estatuto valenciano, tras afirmar la condición de nacionalidad histórica, se indica que “[e]s asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro estatuto se aprobó, el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat valenciana ha generado un innegable progreso a todas las perso- nas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad”. Por su parte, el art. 1 ev se pronuncia en los siguientes términos: “el pueblo valenciano, históricamente organizado como reino de valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución española reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat valenciana”.
38 “Aprobada la Constitución española fue [es], en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico reino de valencia se encontró con la concepción moderna del País valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza [comprende]”. los términos insertados entre corchetes muestran la redacción original del Preámbulo, la de 1982, términos que han sido modificados tras la reciente reforma en el sentido de que da cuenta esta reproducción.
caría la autonomía
lante, en el mismo proemio al texto estatutario, donde se señala que “[i]gualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la Comunitat valenciana, como nacionalidad Histórica por
. los vínculos entre nacionalidad histórica y cultura se encuentran más ade-
. es el caso
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