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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DECLARACIONES DE DERECHOS
sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su Derecho Civil Foral”. Cabe insistir, en fin, en la relación entre identidad y cultura, toda vez que el art. 12 del estatuto valenciano así lo pone de manifiesto, en el contexto del nuevo título II sobre los derechos de los valencianos y valencianas, artículo en el que, además, se reproduce el vínculo entre identidad y pueblo (valenciano). Así, se indica en dicho art. 12 que “[l]a Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat valenciana y su patrimonio histórico. la Genera- litat procurará asimismo la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, en la forma que determine la ley competente”.
en el resto de los nuevos estatutos de Autonomía, es precisamente en los Preámbulos donde
se realizan las referencias más abundantes (al menos de forma proporcional) a las cuestiones
identitarias. en cuanto al valor jurídico de las mencionadas referencias, es cierto que el tribunal
Constitucional estableció en su día que los Preámbulos o exposiciones de motivos carecen de
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valor normativo
. sin embargo, buena parte de la doctrina destaca la virtualidad interpretativa
del Preámbulo constitucional que le otorgaría “un valor jurídico suplementario al de los simples
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instrumentos de interpretación” . Dicha apreciación podría extrapolarse, con las salvedades
oportunas, al ámbito de los estatutos de Autonomía, en tanto que norma institucional básica de las Comunidades Autónomas. Con ello no se está equiparando, como es lógico, la naturaleza jurídica de los estatutos de Autonomía y de la Constitución. simplemente se pretende poner de manifiesto que, en la medida en que los Preámbulos de textos institucionales básicos, como es una Constitución, posean un singular valor susceptible de generar efectos jurídicos, dicho esquema de razonamiento habría de aplicarse también a los estatutos de Autonomía. esta potencial virtualidad jurídica justificó en su día –entre otras razones– las discrepancias en torno a la inclusión del concepto de nación en el Preámbulo del estatuto de Autonomía de Cataluña y es posible que justifique la marea de referencias a la identidad en los Preámbulos de otros
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estatutos, fundamentalmente en los reformados en tiempo más reciente
.
en el epígrafe 1 del presente trabajo se realizó un detallado recorrido por las los Preámbulos de los estatutos no reformados, en aras a mostrar cómo la preocupación identitaria se encon- traba presente ya en dichos textos. tal y como he indicado, en el reciente proceso de reforma
39 Cfr. stC 36/1981, de 12 de noviembre, para la Constitución; stC 150/1990, de 4 de octubre, para las leyes. en esta conclusión abunda, ad ex, Fernando santaolalla lópez, “exposiciones de motivos de las leyes: motivos para su eliminación”, Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 33, 1991, pp. 47-64.
40 Cfr. Francisco Javier ezquiaga Ganuzas, “Concepto, valor normativo y función interpretativa de las exposiciones de motivos y de los Preámbulos”, Revista Vasca de Administración Pública, núm. 20, 1988, pp. 27-49.
41 Como se recordará, una potencialidad como la mencionada subyació en su día al debate en torno a la inclusión de la referencia a las raíces cristianas de europa en el Preámbulo del tratado Constitucional europeo. Al respecto puede verse, ad ex, el epílogo a modo de diálogo entre Francisco rubio llorente y Joseph H. H. Weiler, en la obra del segundo Una Europa cristiana, madrid, ediciones encuentro, 2003, epílogo en el que el rubio llorente se muestra escéptico sobre la eficacia normativa indirecta de los Preámbulos constitucionales (p. 204). se ha indicar, a mayor abundamiento, que la referencia a las raíces cristianas de europa, que es el tema objeto del trabajo del profesor de la universidad de nueva York, se realiza en el contexto de la indagación sobre la identidad europea.
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